REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de octubre de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: TP11-N-2013-000019


Visto que en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, la parte demandante y única asistente a dicho acto promovió sus pruebas en forma oral, ratificando las pruebas cursantes en el expediente, específicamente la notificación del acto administrativo que ordena el reenganche de fecha 01/08/2010 y del auto de apertura del procedimiento de sanción de fecha 03/8/2012; este Tribunal de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite las referidas pruebas por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.
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La Juez de Juicio




Abg. Thania Ocque


La Secretaria



Abg. Merli Castellanos