REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2012-000487.
PARTE ACTORA: MIRIAM JOSEFA RUZA DE BASTIDAS titular de la Cédula de Identidad No. 13.206.028.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: COROMOTO BRICEÑO y ADREÍNA CASTILLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 74.507 y 158.232, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO TRUJILLO POR ÓRGANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO, representada legalmente por la ciudadana LUZ DEL VALLE CASTILLO, en su condición de Alcaldesa.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA VALLES G. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 124.659.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DE LEY.
En horas de despacho del día de hoy, MARTES OCHO (8) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013), siendo las 9:20 a.m., minutos antes de la hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que las partes, ciudadana MIRIAM JOSEFA RUZA DE BASTIDAS titular de la Cédula de Identidad N° 13.206.028, por intermedio de sus apoderadas judiciales, las Abogadas en ejercicio COROMOTO BRICEÑO y ANDREINA OSMILDA CASTILLO MONTILLA, anteriormente identificadas; así como la parte demandada, el Municipio Trujillo por órgano de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO representada judicialmente por su apoderada la Abogada PATRICIA VALLES G., también anteriormente identificada; solicitaron una audiencia conciliatoria con la Jueza de Juicio Abg. THANIA OCQUE, durante la cual arribaron al siguiente arreglo: La parte demandada propone pagar, y las apoderadas judiciales de la parte demandante así lo aceptan, a la ciudadana MIRIAM JOSEFA RUZA DE BASTIDAS, la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 82.889,15), que abarcan la totalidad de los conceptos demandados, siendo éstos los siguientes: prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas; bono vacacional vencido y fraccionado; bono de fin de año vencido y fraccionado; salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado y beneficio de alimentación para los trabajadores. La referida cantidad la parte demandada propone pagarla en dos (2) partes de la siguiente, que la parte demandante acepta, de la siguiente manera: 1) El primer pago el día 5 de diciembre de 2013, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00); y 2) el segundo pago, por la cantidad restante de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 62.889,15), el día 20 de marzo de 2014; solicitando ambas partes de mutuo acuerdo la homologación de la presente transacción judicial con autoridad de cosa juzgada y que se abstenga de ordenar el archivo del presente asunto hasta tanto no conste en autos el pago total del compromiso asumido por la demandada. En el orden indicado, visto que la demandante de autos se encuentra debidamente representada de Abogadas, lo que es garantía de que ha contado con la adecuada asistencia legal, y como quiera que las partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación de la presente transacción, considerando además que el pago que recibirá la demandante de autos comprende todos los conceptos demandados, siendo éstos los siguientes: prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas; bono vacacional vencido y fraccionado; bono de fin de año vencido y fraccionado; salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado y beneficio de alimentación para los trabajadores, de conformidad con el artículo 108, 125, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente ratione temporis; constituyendo la referida transacción, por manifestarlo así las partes, un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; corresponde a este Tribunal verificar si los términos del mencionado acuerdo celebrado por las partes, cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, vigente para el momento de la terminación del vínculo laboral, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó en el proceso debidamente representada de Abogados, con facultades para transigir y libre de constreñimiento alguno, celebrándose la transacción ante la autoridad judicial competente, una vez culminado el vínculo laboral; en consecuencia, dicho acuerdo está conforme con lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reproduce lo dispuesto en el referido artículo 3 del texto sustantivo laboral, que establece la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; siendo un mandato del constituyente la promoción legal de los medios alternos para la solución de los conflictos, el cual está recogido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiendo las partes hacer uso de los mismos en cualquier estado y grado del proceso laboral. Aunado a lo anterior, en la presente acta han quedado explanados y se encuentran debidamente circunstanciados, en cuanto a la motivación de la transacción, los derechos en ella comprendidos, al remitir a todos y cada uno de los contenidos en el escrito libelar, determinando las respectivas concesiones que hacen las partes, con lo cual se cumple con las exigencias del artículo 10 del prenombrado Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; al tiempo que la parte demandada también actúa con poder con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, cursante en las actas procesales; todas éstas razones por las que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley le imparte homologación a la presente transacción, pasándola con autoridad de cosa juzgada. No se ordena el archivo definitivo del expediente, en virtud de que el pago convenido tendrá lugar en dos partes, en los términos expuestos, que aún no se han verificado. Así se decide. Se terminó siendo las 10:10 a.m., se leyó y en señal de conformidad firman:
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. THANIA OCQUE
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA BRACHO
|