REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-L-2013-000068

Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, ciudadana NUMARY CAROLINA PEÑA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.765.863; mediante su apoderada judicial Abogada INGRID DEL VALLE LINARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.961; y, por la parte demandada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., por medio de su apoderado judicial Abogado RAFAEL PIÑA YSEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.345; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: A los folios 2 y 3 del cuaderno de pruebas de la parte actora cursa, escrito donde promueve las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1.- En originales, 60 estados de cuenta emitidos por el Banco Occidental de descuento de la cuenta nómina de la demandante de autos, cursantes del folio 4 al 64, del cuaderno de pruebas de la parte demandante.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Solicita la exhibición de documentos constituidos por los estados de cuenta consignados. Para decidir se observa si bien es cierto tales documentales contienen información que por máximas de experiencia forman parte de la data sistematizada que llevan los bancos dentro de sus archivos informáticos, siendo la prueba ideal para acreditarla en las actas procesales el informe a que se contrae el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; también es cierto que en el caso de autos se presenta la situación de que la entidad bancario es parte demandada en el presente asunto, por lo que la prueba de informe resultaría inconducente; no encontrando este Tribunal otro mecanismo más idóneo para que tal información contenida en dichos estados de cuenta sea acreditada en las actas procesales que la prueba de exhibición promovida, siendo que la data original de tales estados de cuenta está contenida en los archivos informáticos de la demandada de autos razón por la cual estima quien decide que tales archivos llenan los mismos extremos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que la demandante presenta la versión impresa de los mismos que constituye presunción grave de que la información original de los mismos solo puede estar en poder de la demandada; en consecuencia, este Tribunal admite la prueba de exhibición promovida, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenando a la parte demandada que en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio presente los estados de cuenta contenidos a los folios 4 al 28 del cuaderno de recaudos de pruebas de la parte demandante.

TESTIMONIALES: Promueve la declaración de los ciudadanos ORIANNA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.794.603 y MAYRA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.342.598 y RENNIER BRACAMONTE; titular de la cédula de identidad Nº 10.915.288; pruebas de testigo éstas que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: Del folio 2 al 6 del cuaderno de pruebas de la parte demandada cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:

Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1-. Carta de Renuncia suscrita por la demandante en fecha 07 de octubre de 2011, marcada con la letra “A”, cursante al folio 7, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
2-. En un folio útil, original de Comunicación suscrita por la demandante en fecha 19 de octubre de 2011, marcada con la letra “B”, cursante al folio 08, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
3-. Original de Hoja de Liquidación y de los talones de cheques suscritos por la demandante , marcada con las letras “C1, C2 y C3”, constante de 03 folios útiles, cursantes del folio 09 al 11, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
4-. Original de Solicitud de Finiquito de Fideicomiso y Estado de Cuenta de Fideicomiso de fecha 19 de octubre de 2011 y 11 de noviembre de 2011, marcada con las letras “D1, y D2”, constante de 02 folios útiles, cursantes del folio 12 al 13, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
5-. Certificación de recibos de pago de salario correspondiente a toda la relación de trabajo, marcada con las letras “E1 a E.101, cursantes del folio 34 al 134, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
6.- Solicitud de Anticipos de prestaciones sociales y los anexos que fundamentan dichas solicitudes, todas firmadas por la demandante Numary Peña, marcada con las letras “F1 a F7”, constante de 07 folios útiles, cursantes del folio 14 al 20, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.
7.- Originales de Solicitud de vacaciones, disfrute y pago de las mismas, correspondientes a los periodos 2003-2004-2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2009-2010 y 2010-2011, marcada con las letras “G1 a G13”, constante de 13 folios útiles, cursantes del folio 21 al 33, del cuaderno de pruebas de la parte demandada.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a solicitar de la parte actora la exhibición de las documentales siguientes y que las mismas sean adminiculadas con las pruebas documentales promovidas marcadas con las letras “D.1 a D.2” y F.1, F.2, F.3, F.4, F.5, F.6 y F.7:

1. Estado de cuenta correspondiente a la cuenta de Fideicomiso aperturada ante esta institución bancaria cuyo titular es la actora emitidos en original por la demandada a favor de la actora durante el tiempo que duró la relación de trabajo. Para decidir se observa que la exhibición solicitada de tales estados de cuentas no llenan los extremos exigidos por el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habida cuenta que la demandada no presentó las pruebas necesarias para que se acredite al menos presunción grave de estar en poder de la demandante; en consecuencia, se desecha la referida exhibición al ser manifiestamente ilegal e inconducente.
2. De los recibos de pago de salario y utilidades emitidos en original por la demandada a favor de la actora durante el tiempo que duró la relación laboral. Para decidir se observa que la exhibición solicitada de tales recibos de pago no llenan los extremos exigidos por el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habida cuenta que las copias presentadas no se encuentran firmadas por la demandante, de allí que no haya sido acreditada la prueba necesaria para que constituya al menos presunción grave de estar en poder de la demandante; en consecuencia, se desecha la referida exhibición al ser manifiestamente ilegal e inconducente.
3. De los estados de cuenta correspondiente a la cuenta nómina o cuenta corriente aperturada ante esta misma institución bancaria cuyo titular es la actora y específicamente los correspondientes a los meses de julio 2004, julio 2005, julio 2006, julio 2007, julio 2008, julio 2009, julio 2010, julio 2011 y julio 2012, emitidos en original por la demandada a favor de la actora durante el tiempo que duró la relación de trabajo. Para decidir se observa que la exhibición solicitada de tales estados de cuentas no llenan los extremos exigidos por el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habida cuenta que la demandada no presentó las pruebas necesarias para que se acredite al menos presunción grave de estar en poder de la demandante; en consecuencia, se desecha la referida exhibición al ser manifiestamente ilegal e inconducente.

Invoca igualmente el merito favorable que se pueda evidenciar de las actas de este expediente, todo en armonía con el principio de la comunidad de la prueba; lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

LA JUEZA DE JUICIO,




Abg. THANIA OCQUE
LA SECRETARIA,




Abg. ADRIANA BRACHO