REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta y uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: TP11-N-2013-000069
PARTE DEMANDANTE: ELIAZAR DANIEL RIVERA RIVERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 18.498.609.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA MILAGROS PADILLA MENDEZ, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (I.P.S.A.), BAJO EL Nº 63.773.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Visto el escrito que contiene el recurso de nulidad incoado por el ciudadano ELIAZAR DANIEL RIVERA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.498.609, a través de su apoderada judicial Abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nº 63.773; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisibilidad observa lo siguiente:
De la revisión del escrito de nulidad se observa que la parte accionante indica que ejerce el recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 070-2013-01-103, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Valera, Estado Trujillo, de fecha 28 de mayo del año 2013, sin embargo, se observa que sólo contiene como fundamentos de hecho y de derecho propios del procedimiento administrativo sustanciado por la Inspectoría del Trabajo en la ciudad de Valera del estado Trujillo; expresando en el escrito, la fecha en que fue debidamente notificado del acto administrativo que ataca, sin que haya sido consignada la respectiva notificación, a los fines de que este Tribunal pueda determinar si la demanda reúne todas los supuestos de procedencia para su declaratoria de admisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, observa este Tribunal que, de los recaudos consignados junto con la demanda de nulidad, no consta la notificación del demandante de autos de la providencia administrativa cuya nulidad pretende mediante la demanda incoada, con lo cual no se llenan los extremos previstos en el artículo 33.6 ejusdem, relativos a los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se abstiene de pronunciarse respecto a su admisión y ordena, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su subsanación por no cumplir con los extremos establecidos en el numeral 6 del artículo 33 ejusdem. Segundo: En mérito de las consideraciones expuestas se ordena al demandante corregir su escrito en cuanto al particular siguiente: 1) Debe consignar, anexo al libelo de la demanda la notificación de la Providencia Administrativa Nº 070-2013-01-103 de fecha 28 de mayo de 2013, que le hiciera la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en Valera; para lo cual la parte actora deberá consignar un nuevo escrito de nulidad donde no incurra en el mismo error y omisión anterior, otorgándosele un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del día siguiente, inclusive, a la constancia en autos de su notificación. Se advierte a la parte demandante que de no cumplir con la subsanación aquí ordenada, el Tribunal procederá a declarar inadmisible la presente demanda de conformidad con los artículos 33, 35 y 36 de la citada ley. Tercero: Se ordena notificar mediante oficio al ciudadano ELIAZAR DANIEL RIVERA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.498.609, o, en su defecto, en la persona de su representante judicial Abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nº 63.773, en la siguiente dirección proporcionada como domicilio procesal en el escrito libelar: SABANA GRANDE. CALLE SUCRE. Nº 10-29. MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO TRUJILLO. La notificación librada deberá advertir a la parte demandante la orden de subsanación emitida por este Tribunal en el particular segundo del presente auto. Cúmplase. Líbrese la notificación ordenada. Publíquese y Regístrese.
El Juez Segundo de Juicio,
Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,
Abg. Yolimar Cooz
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
La Secretaria,
Abg. Yolimar Cooz
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