REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Octubre de 2013
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082013000191
ASUNTO No. AP41-U-2013-000223

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de mayo de 2013, por los abogados Oswaldo Anzola, Elvira Dupoy, Rafael Enrique Tobía y Carlos José Escalona, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 5.237, 21.057, 107.553 y 156.519, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente INDUSTRIAS UNICON, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 1959, bajo el No. 36, Tomo 4-A, cuya ultima reforma quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 28 de marzo de 2006, anotado bajo el No. 39, Tomo 38-A-Pro; contra el Acto Administrativo No. FONA-P-O-0551-2013 de fecha 9 de abril de 2013, emanada de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional Antidrogas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Fondo Nacional Antidrogas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular

La Secretaria Accidental
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster





ASUNTO No. AP41-U-2013-000223
DIGA/acdg/jg