REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de octubre de 2013
203º y 154º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082013000193
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000252.

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), en fecha 3 de junio de 2013, por la contribuyente ALTA RESOLUCIÓN PUBLICIDAD INDUSTRIAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30435932-2, por intermedio de la abogada Kenya Andrea Pascual Sánchez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 178.390, actuando en este acto en su carácter de apoderada especial de la contribuyente ya mencionada, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000055 de fecha 07 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la referida contribuyente, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº 3638, de fecha 12 de marzo de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y las Planillas de Liquidación Nº 01101226000079, 01101225000144 y 01101225000975, respectivamente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 267 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade.
La Secretaria Accidental


Abg. Abighey Carolína Díaz Gaster.
















ASUNTO Nº: AP41-U-2013-000252.
DIGA/acdg/ir