REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 203º y 154º

ASUNTO: 00876-12
ASUNTO ANTIGUO: AH11-V-2008-000026
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ DE LOS REYES GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.259.844.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, MARISOL RIVAS LINARES y DOUGLAS ANTONIO VARGAS ORTÍZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.982, 97.560 y 119.933.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELPIDIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.271.389.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANGEL LEONARDO FERMIN, ROSA CHACÓN y RUTHSALKA RIVERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 74.695, 86.738 y 85.872, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.


-I-
SINTESIS DEL PROCESO
Mediante oficio No. 884 del 17 de octubre de 2012, librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previó sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 31 de octubre de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f.194).
Auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f.195)
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2013, el Juez temporal, ciudadano ROLANDO DORTA LÓPEZ, se abocó al conocimiento de la causa en virtud de haber sido nombrado Juez Temporal de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante Oficio Nº CJ-13-1453 de fecha 06 de mayo de 2013, igualmente libró boleta de notificación a las partes en el presente juicio. (f.196 al 198)
Por auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2013, la Juez Titular de este despacho, Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó al conocimiento de la causa. (f.199)
Diligencia de fecha 27 de septiembre de 2013, por medio del cual el alguacil titular de este Circuito judicial consignó boleta de notificación firmada, librada a la parte actora en el presente juicio. (f.200 al 201)
Por auto dictado en fecha 02 de octubre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada De La Sala Plena Del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.202 al 31)
Ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse respecto a esta causa observa:
De la revisión de este expediente se constata que en fecha 21 de febrero de 2008, fue introducido ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial Querella Interdictal de Amparo, acción instaurada por el ciudadano RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DE LOS REYES GARCIA, contra el ciudadano ELPIDIO MOLINA, correspondiéndole previo sorteo de ley al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial conocer del asunto, en fecha 30 de abril de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consignó los recaudos concernientes al libelo y por auto dictado en fecha 28 de mayo de 2008, el mencionado Tribunal admitió la presente querella ordenando el emplazamiento de la parte demandada (f.01 al 40)
Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consignó fotostátos respectivos a los fines de la citación de la parte demandada. (f.41) Por auto dictado en fecha 18 de junio de 2008, el Tribunal ordenó librar la respectiva compulsa de citación. En esa misma fecha el Tribunal cumplió con lo ordenado. (f.42)
Diligencia de fecha 09 de julio de 2008, el ciudadano JOSE F. CENTENO, en su condición de alguacil expuso que el ciudadano ELPIDIO MOLINA, en su carácter de demandado en el presente juicio le manifestó que recibía las copias pero que no firmaba. (f.44)
En fecha 11 de julio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el complemento de la citación según lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (f.45). Por auto dictado en fecha 25 de julio de 2008 el Tribunal libró boleta de notificación a la parte demandada. (f.46 al 47)
En fecha 04 de agosto de 2008, el Secretario accidental expuso que entregó a la parte demandada la boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (f.49)
En fecha 08 de agosto del 2008, compareció ante el Tribunal de la causa el ciudadano ELPIDIO MOLINA, asistido por el profesional del derecho ANGEL FERMIN inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.695, a los fines de contestar la presente demanda (f.50).
Mediante Diligencia de fecha 24 de septiembre del año 2008, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas. (f.51 al 66)
Diligencia de fecha 24 de septiembre del año 2008, mediante el cual el ciudadano ELPIDIO MOLINA, en su condición de demandado en el presente juicio, asistido por la profesional del derecho ciudadana, RUTHSALKA RIVERA, consignó escrito de promoción de pruebas. (f.67 al 76). Por auto dictado en esa misma fecha el Tribunal se pronunció sobre los escritos de promoción de pruebas de las partes en el presente juicio, librando oficio Nº 2008, y despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial a los fines de la evacuación de la prueba testimonial. (f.77 al 82).
Diligencia de fecha 29 de septiembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la tacha de la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2008, por no estar firmada por la parte demandada. (f.83)
Seguidamente en fecha 01 de octubre de 2008, la parte demandada debidamente asistido ratificó el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 24 de septiembre de 2008, y otorgó poder apud acta a los abogados ANGEL LEONARDO FERMIN, ROSA CHACÓN y RUTHSALKA RIVERA, identificados en el encabezado de la presente decisión. (f.84 al 85)
Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora expuso que ratificaba la tacha del escrito de promoción de pruebas y la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2008, asimismo mediante una serie de exposiciones alegó el fraude procesal, solicitó se anulara el oficio Nº 2008 por no estar firmado por el demandado, del mismo modo solicitó las posiciones juradas, designación del perito para la prueba de cotejo y por último apeló del pronunciamiento del Tribunal en fecha 24 de octubre de 2008, sobre los escrito de pruebas. Consignó anexos. (f.86 al 92)
Diligencia de fecha 06 de octubre de 2008, la parte demandada a través de su apoderado judicial solicitó al Tribunal que dejara sin efecto todas las diligencias que constan en autos estampadas por el Abogado RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO, por cuanto acreditó su representación el presente juicio con una copia fotostática y no consta en autos que la Secretaria del Tribunal haya dejado constancia que la copia fue certificada, asimismo impugnó las copias fotostáticas que rielas a los folios 55 al 56 del presente expediente y solicitó que se desechara las documentales que rielan a los folios 57 al 61.(f.93)
En fecha 08 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la parte demandada luego de una serie de exposiciones solicitó la Tribunal que se abstuviera de valorar y evacuar las pruebas promovidas por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMÁN LOYO por no ostentar la representación que se atribuye para actuar en el presente juicio. (f94)
Diligencia de fecha 10 de octubre de 2008, por medio del cual el apoderado judicial de la parte actora consignó copia simple de la Resolución de la Dirección de Control Urbano. (f.96 al 97)
Por medio de diligencia de fecha 13 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la parte demandada expuso que en virtud que la parte interesada no gestionó lo conducente para la remisión de la comisión librada el 24 de septiembre de 2008, se tuviera por desistida dichas pruebas testimóniales. (f.98)
Auto dictado en fecha 13 de octubre de 2008, el Tribunal oyó en un solo efecto la apelación de fecha 01/10/08, realizada por el apoderado judicial de la parte actora contra el auto de fecha 24/09/08. (99)
A través de diligencia de fecha 13 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora ratificó el poder otorgado por el ciudadano JOSÉ GARCÍA, de igual manera consignó en copia simple el referido poder. (f.101 al 105)
Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó sentencia en la presenta causa; que se desechara la copia fotostática que riela al folio 97 del presente expediente por ser consignada en forma extemporánea; reiteró que todas las actuaciones que constan en autos hasta el 10 de octubre de 2008, estampadas por el profesional del derecho RAFAEL BENINGNO LOYO son de nulidad absoluta, finalmente impugnó la copia fotostática que riela al folio 97 del presente expediente. (f.106). En fecha 03 de noviembre de 2008, dicha parte solicitó sentencia en la presente causa. (f.107)
Diligencia de fecha 17 de noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consignó fotostátos a los fines que fuese agregado al cuaderno de incidencia en virtud de la apelación interpuesta por dicha parte, asimismo insistió en la tacha y consignó anexos referentes a la misma. (f.110 al 125)
Auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2008, el Tribunal de la causa ordenó agregar a los autos las resultas provenientes del Tribunal comisionado, Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial. (f.127 al 148)
Diligencia de fecha 13 de agosto de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el abocamiento del Juez, diligencia esta que fue ratificada en fecha 10 de noviembre de 2010, solicitando además la continuidad de la presente causa en lo atinente a la apelación interpuesta y la tacha de los escritos de pruebas. Por auto dictado en fecha 29 de noviembre el Tribunal de la causa negó lo solicitado por cuanto la Juez de ese despacho para esa fecha no se había desprendido del conocimiento de la causa. (f.150 al 153)
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora realizó una serie de alegatos y ratificó la tacha. (f.155 al 156)
Mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora insistió en la apelación de la sentencia interlocutoria donde solicitó la tacha y la nulidad de los escritos que fueron aceptados por la secretaria sin estar firmados por el demandado, asimismo, ratificó la diligencia de fecha 24 de enero de 2011. (f.157)
Diligencia de fecha 13 de julio de 2011, el apoderado judicial de la parte actora ratificó las diligencias de fechas 24 de enero y 16 de febrero de 2011. Consignó anexos (f.159 al 160)
Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2011, la representación judicial de la parte actora ratificó la apelación, la tacha y la nulidad del mismo. (f.162)
En fecha 20 de julio de 2012, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito ejerciendo la Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido, asimismo consignó copia simple del poder que acredita su representación en el presente juicio. (f.171 al 184)
Diligencia de fecha 01 de agosto de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante dejó constancia de la notificación y escrito de Amparo Constitucional Sobrevenido de fecha 20/07/12, en virtud que el Tribunal no se había pronunciado sobre el amparo sobrevenido recurrió de hecho, solicitó la inhibición así como el envío del presente expediente al Tribunal Superior y ratificó el mencionado escrito de amparo. (186)
Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora solicitó información de la omisión o incumplimiento del Tribunal de la causa sobre el pronunciamiento del escrito de amparo sobrevenido interpuesto. (f.188)
En fecha 17 de octubre de 2012, la Juez Provisorio del Tribunal de la causa, se abocó al conocimiento de la causa, asimismo negó el pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte actora por no estar en presencia de un amparo sobrevenido. (f.189 al 190)
Finalmente por auto dictado en fecha 17 de octubre de 2012, el Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. A tales efectos, libró Oficio Nº 884. en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto. (f.191 al 192)
En fecha 31 de octubre de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f.194).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f.195)
Por auto de fecha 26 de junio de 2013, el Juez temporal, ciudadano ROLANDO DORTA LÓPEZ, se abocó al conocimiento de la causa en virtud de haber sido nombrado Juez Temporal de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante Oficio Nº CJ-13-1453 de fecha 06 de mayo de 2013, igualmente libró boleta de notificación a las partes en el presente juicio. (f.196 al 198)
Por auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2013, la Juez Titular de este despacho, Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó al conocimiento de la causa. (f.199)
Diligencia de fecha 27 de septiembre de 2013, por medio del cual el alguacil titular de este Circuito judicial consignó boleta de notificación firmada, librada a la parte actora en el presente juicio. (f.200 al 201)
Ahora bien, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes observaciones:
II
De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que al folio 83 corre inserta diligencia de fecha 29 de septiembre de 2008, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora solicitando la Tacha de diligencia, presentada el 24 de septiembre de 2008, por el ciudadano ELPIDIO MOLINA, asistido por la profesional del derecho ciudadana RUTHSALKA RIVERA en la cual consignó escrito de promoción de pruebas y sus anexos. (f.67 al 77)
Por su parte, el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 438: “La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil”.
En fecha 01 de octubre de 2008, el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DE LOS REYES GARCÍA, aduce que ratifica la tacha del escrito de prueba y la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2008, inserto en el presente expediente a los folios 67 al 77, “…por no estar firmado por el demandado, ELPIDIO MOLINA y mucho menos que para el día de consignar las pruebas no se encontraba en el Tribunal…”; luego de una serie de exposiciones dicho apoderado judicial alegó que existe fraude procesal por varias consideraciones, entre ellas la que se trascribe textualmente a continuación …“Me llena de duda que la firma del Demandado en la Contestación de la Demanda fuese firmada por su puño y letra el cual consigno copias simples de la Contestación de la demanda y la firma que se encuentra el Título Supletorio a lo que conlleva a un FRAUDE PROCESAL…” (Cursiva y Negrilla del Tribunal)
Aunado a lo anterior apeló del auto de fecha 24 de octubre de 2008, dictado por el Tribunal de la causa en el cual se pronunció sobre los escritos de promoción de pruebas. (folio 86 al 87), apelación esta que fue oída en fecha 13 de octubre de 2008, en un solo efecto. (folio99) y en fecha 07 de noviembre la parte recurrente consignó fotostatos para que fuesen agregados al cuaderno de incidencia.
Asimismo, este Tribunal observa que mediante diligencias de fechas 10 de noviembre de 2010, 24 de enero, 22 de febrero, 13 de julio y 23 de septiembre de 2011, la representación judicial de la parte actora continuó insistiendo sobre la tacha del escrito de promoción de pruebas suscrito por la parte demandada y la apelación interpuesta en fecha 01 de octubre del año 2008, contra del auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 24 de septiembre de 2008.
Sostiene el autor BELLO LOZANO, “...la fe pública desprendida del documento y sus plenos efectos probatorios, sólo pueden ser enervados mediante la tacha de falsedad, que es una acción cuyo propósito esencial es destruir la certeza del instrumento, en relación a los hechos jurídicos que certificó el funcionario haber visto, oído o efectuado, dentro del ámbito de su competencia. La falsedad es, en su esencia, un hecho delictuoso que no sólo afecta a los interesados, sino a la comunidad, en cuanto irroga grave ofensa a la fe pública”. (HUMBERTO BELLO LOZANO, Derecho Probatorio, Tomo II).
Según nuestro derecho positivo, la tacha de falsedad puede proponerse, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente, en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil, tal como lo dispone el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil.
Expresa la Ley procesal respectiva, en su Libro Segundo, artículos 438 a 443, todo lo relacionado al procedimiento de la tacha de instrumentos, y como se expuso ut supra, ésta puede intentarse de manera principal o incidental.
Cuando se intenta la tacha como acción principal, debe proponerse por demanda escrita, y cuando se hace incidentalmente, el juicio no es autónomo ni distinto del principal, como en el primer caso, sino una incidencia del mismo, y su finalidad, es la de lograr la anulación del instrumento aducido, como prueba en lo principal de la discusión.
Ahora bien, en cuanto al sentido y alcance de las normas que regulan el procedimiento de tacha incidental, la doctrina de Casación ha establecido, que éstas constituyen un verdadero procedimiento especial, y deben entenderse siempre como de interpretación restrictiva.
Así la otrora Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que:
“Estas normas sobre tacha de instrumentos (...) constituyen un verdadero procedimiento especial que regula la incidencia de tacha, aun cuando aparezca dentro del contexto del juicio ordinario. Por consiguiente, como tales normas de excepción, y conforme con la doctrina y jurisprudencia, deben entenderse siempre como de interpretación restrictiva…”. (cfr, SCC, CSJ; Sent. 1-2-88).
El procedimiento de tacha de falsedad, está contenido en las dieciséis (16) reglas de sustanciación contempladas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, las cuales determinan con precisión las características de este procedimiento.
Así, sostiene el autor RENGEL ROMBERG, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, que:
“...la tacha puede proponerse, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente, en el curso de ella (Art. 438 CPC), y en este último caso, presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, la incidencia de tacha se sustanciará en cuaderno separado (Art. 441). Sin embargo, en ambos casos, la tacha está sujeta a la tramitación especial establecida en el Art. 442 CPC…”. (Rengel Romberg, A; Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo IV, Caracas, 1997, pp.197).
Advierte este Tribunal que en el caso in comento, la tacha propuesta por el apoderado judicial de la parte actora, es de naturaleza incidental; puesto que se intentó dentro de un proceso principal, con el objeto de desechar el mismo. Con relación a la tacha incidental, se debe puntualizar que ésta puede ser decisiva en el proceso a los fines d que pueda tener certeza procesal que afecte la cuestión de fondo o no, es decir, que el haber rechazado los instrumentos tachados sea suficiente para la resolución de la causa.
En este mismo orden de ideas, cabe resaltar la decisión de fecha 31 de julio del 2003, en el expediente número 2002-000170, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que señala lo siguiente:
“…Además de la subversión del procedimiento advertida, se observa que existe otro error en lo referente a la oportunidad de la decisión de la incidencia de tacha. En efecto, como se dejó establecido precedentemente, tanto el Juez de Primera Instancia, como el Juez Superior decidieron la incidencia de tacha dentro de la propia sentencia que resolvió el mérito de la controversia, respecto a tal situación la jurisprudencia de este Máximo Tribunal, ratificó en decisión Nº 226 de fecha 4 de julio de 2000, caso Hernán Moros contra Purina de Venezuela, C.A., en el expediente Nº 94-711, lo siguiente:
“…Ahora bien, considera la Sala que si la tacha incidental de un documento público debe ser sustanciada en cuaderno separado del juicio principal (…) lógicamente la decisión sobre tal incidencia debe recaer en el mismo cuaderno separado y antes de dictarse sentencia en el juicio principal, pero en ésta deberá hacerse necesariamente referencia previa al resultado de la tacha, porque la apreciación de la prueba documental cuestionada dependerá de la declaratoria incidental sobre su validez o nulidad…”.
En este mismo sentido, precisó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 03 de mayo de 2.006, lo siguiente:
“…De conformidad con la reiterada jurisprudencia, la tacha incidental propuesta en la presente causa, debió ser resuelta en el cuaderno de tacha que se apertura para tal efecto, con dicho pronunciamiento antes de haberse emitido la sentencia definitiva sobre el fondo de la controversia, y al no producirse de esta manera, se alteró el trámite del procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, lo cual debió ser advertido por el Juzgador Superior, y de conformidad con lo estatuido en el artículo 208 de la norma civil adjetiva, debió decretar la reposición de la causa al estado en el cual el Juez de Primera Instancia cumpliera con lo dispuesto en el procedimiento de tacha, advirtiendo que debió sentenciar en cuaderno separado, antes del pronunciamiento definitivo del fondo de la controversia … omissis…”. (Negrillas de este Tribunal).
Así las cosas, este Tribunal considera pertinente hacer mención a la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, la cual estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009” (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
Igualmente, el Artículo 3 indica que: “...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
De igual manera, visto que del examen realizado precedentemente a las actas del expediente, se constató que, el Juzgado de la causa, no ha procedido pronunciarse sobre la tacha de la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2008, en el cual la parte demandada debidamente asistido consignó el escrito de promoción de pruebas el cual inserto a los autos a los folios 67 al 77 de la presente pieza; sin embargo, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, ni consta en autos pronunciamiento alguno por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la tacha de falsedad solicitada por la representación judicial de la parte actora, ni consta en estas actas procesales resultas de la apelación interpuesta por dicha parte contra el auto de fecha 24 de septiembre de 2008.
-III-
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida entre los presupuestos de la Resolucion No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que resuelva la tacha de falsedad solicitada por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DE LOS REYES GARCIA.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, 21 de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-


EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J. PÉREZ MORALES
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J. PÉREZ MORALES
Exp. 00876-12
Nº Exp. Antiguo: AH11-V-2008-000026
MMC/YJPM/08.-