REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 203º y 154º


ASUNTO: 00377-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2002-000025
Materia: Civil – COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN)


PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA REPRESENTACIONES IDME, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1998, bajo el Nº 30, Tomo 269-A-Pro.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanas MARÍA DEL PILAR OSORIO CHIRINOS y ENRIQUETA ALMEIDA GARCÍA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.745 y 22.905 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MARÍA DE LOURDES OLIVARES y GEORGE VANICSEK SCHUCK, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-4.768.731 y V-4.812.366 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana ANA MARÍA OLIVARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.438.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN).
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante oficio N° 116-2012 de fecha 13 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual, se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.174)
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f.175)
Por auto de fecha 06 de agosto de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.176 al 194)
Examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
Se inicia el presente juicio con motivo a la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA REPRESENTACIONES IDME, S.R.L. contra los ciudadanos MARÍA DE LOURDES OLIVARES y GEORGE VANICSEK SCHUCK, partes debidamente identificadas en el encabezado de este fallo, a través del mecanismo de distribución de causas, le correspondió al Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, conocer de dicha demanda, la cual fue admitida por auto dictado el 24 de enero de 2002, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. En cuanto a la medida cautelar solicitada en el libelo de demanda, el Tribunal ordenó la apertura del Cuaderno respectivo, a los fines de proveer sobre la misma. (f.1 al 52)
Diligencia de fecha 04 de febrero de 2002, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó le fuera devuelto el original del documento poder, inserto en el expediente y que acredita su representación en este juicio, solicitud que fue acordada por auto dictado el 07 de febrero de 2002.
Por auto de fecha 05 de febrero de 2002, se dio apertura al Cuaderno de Medidas, y en esa misma fecha se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad de los ciudadanos MARÍA DE LOURDES OLIVARES y GEORGE VANICSEK SCHUCK, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Baruta del estado Miranda en fecha 03 de agosto de 1990, inserto bajo el Nº 07, Tomo 24, Protocolo Primero, a saber: “apartamento para oficina distinguido con el número y letra 42-B ubicado en la planta cuarta del Edificio Ártico, el cual está construido sobre una parcela de terreno de un mil quinientos treinta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (1.537, 50 m2) y está situado en la Avenida José María Vargas de la Urbanización Santa Fe, Municipio Baruta, del estado Miranda, tiene un área aproximada de veintinueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (29,50 m2) y el mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: área de circulación y pasillo de acceso; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: con el apartamento Nº 43-B; Y OESTE: con el apartamento Nº 41-B”. A tales efectos se libró Oficio Nº 7716 al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Baruta del estado Miranda, a los fines de que procediera a estampar la respectiva nota marginal en el protocolo correspondiente. (f.1 al 5 Cuaderno de Medidas)
Por auto de fecha 21 de febrero de 2002, el Tribunal ordenó agregar a los autos comunicación emanada de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del estado Miranda, mediante la cual se dan por notificados de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en este juicio. (f.56 y 57)
Diligencia de fecha 25 de abril de 2002, la apoderada judicial de la parte actora consignó copias fotostáticas del libelo de demanda y del auto de admisión de la misma, a los fines de su certificación y de que se librara una nueva orden de comparecencia a la parte demandada. Por auto de fecha 02 de mayo de 2002, el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó librar las respectivas órdenes de comparecencia. (f.58 al 77)
En fecha 23 de mayo de 2002, compareció el ciudadano JOSÉ AGUIRRE y actuando en su carácter de alguacil del Juzgado de la causa, dejó constancia de haber cumplido la citación personal de los demandados en este juicio. (f.78)
En fecha 28 de mayo de 2002, la parte accionada solicitó fuera diferido el acto de contestación de la demanda, solicitud que fue acordada por el Tribunal mediante auto dictado 03 de junio de 2002. (f.80)
En fecha 10 de junio de 2002, los demandados debidamente asistidos por la abogada ANA MARÍA OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.438, consignaron escrito de oposición de la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (f.81 al 83)
Por auto de fecha 01 de julio de 2002, la Dra. ZULAY BRAVO DURÁN, designada Juez Provisorio del Tribunal de la causa, se avocó al conocimiento de la misma. (f.84)
En fecha 08 de julio de 2002, la representación judicial del accionante consignó escrito de subsanación de la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada. (f.85 al 131)
En fecha 18 de julio de 2002, los demandados debidamente asistidos por la abogada ANA MARÍA OLIVARES, antes identificada, consignaron escrito de contestación a la demanda. (f32 y 133)
En fecha 06 de agosto de 2002, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal mediante auto de fecha 08 de agosto 2002. (f.134 al 154)
En fecha 17 de septiembre de 2002, la apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2002. (f.155 al 157)
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2002, el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial difirió la oportunidad para dictar sentencia en esta causa. (f.158)
En fecha 1º de octubre de 2002, el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentará la ADMINISTRADORA REPRESENTACIONES IDME, S.R.L. contra los ciudadanos MARÍA DE LOURDES OLIVARES y GEORGE VANICSEK SCHUCK. (f.159 al 164)
Diligencia de fecha 03 de octubre de 2002, la apoderada judicial de la parte actora apeló de la decisión dictada en fecha 01/10/2002. Por auto de fecha 07 de noviembre de 2002, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos, y ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A tales efectos se libró Oficio Nº 8371. (f.165 al 167)
Por auto de fecha 4 de diciembre de 2002, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido este expediente, ordenó su entrada, las anotaciones en los libros respectivos, y fijó la oportunidad para dictar sentencia. (f.168)
Diligencia de fecha 19 de marzo de 2003, la apoderada judicial de la parte actora solicitó el avocamiento del Juez al conocimiento de la causa. (f.169)
Por auto de fecha 28 de marzo de 2003, la Dra. ANGELINA MARGARITA GARCÍA HERNÁNDEZ, designada Juez Titular del Tribunal de la causa, se avocó al conocimiento de la misma. (f.170)
Por auto de fecha 13 de febrero de 2012, la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, designada Juez Provisorio del Tribunal de la causa, se abocó al conocimiento de la misma. (f.171)
Finalmente, por auto de fecha 13 de febrero 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitió este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado. A tales efectos se libró Oficio Nº 116-2012. (f.172 y 173)
Por auto de fecha 23 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.174)
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f.175)
Por auto de fecha 06 de agosto de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.176 al 194)



- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte actora contra la Sentencia dictada en fecha 1º de octubre de 2002, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en la cual declaró SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentara la ADMINISTRADORA REPRESENTACIONES IDME, S.R.L. contra los ciudadanos MARÍA DE LOURDES OLIVARES y GEORGE VANICSEK SCHUCK., ambas partes antes identificadas en el encabezado de este fallo, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta, que en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés in comento luego de la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 03 de octubre de 2002 (f.165 y vto). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de diez (10) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de octubre de 2002, por el apoderado Judicial de la parte actora, al fallo dictado en fecha 1º de octubre de 2001, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN y la remisión de esta causa al Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de parte actora contra la Sentencia dictada en fecha 1º de octubre de 2002, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en la cual declaró SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentará la ADMINISTRADORA REPRESENTACIONES IDME, S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 1998, bajo el Nº 30, Tomo 269-A-Pro., contra los ciudadanos MARÍA DE LOURDES OLIVARES y GEORGE VANICSEK SCHUCK, venezolanos, mayores de edad, cónyuges de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-4.768.731 y V-4.812.366 respectivamente. SEGUNDO: Se confirma en todas sus partes la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, que declaró SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentará la ADMINISTRADORA REPRESENTACIONES IDME, contra los ciudadanos MARÍA DE LOURDES OLIVARES y GEORGE VANICSEK SCHUCK, identificados ut supra. TERCERO: Se SUSPENDE la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 05 de febrero de 2002, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sobre el bien inmueble propiedad de los demandados, y registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Baruta del estado Miranda en fecha 03 de agosto de 1990, inserto bajo el Nº 07, Tomo 24, Protocolo Primero, distinguido como: “apartamento para oficina distinguido con el número y letra 42-B ubicado en la planta cuarta del Edificio Ártico, el cual está construido sobre una parcela de terreno de un mil quinientos treinta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (1.537, 50 m2) y está situado en la Avenida José María Vargas de la Urbanización Santa Fe, Municipio Baruta, del estado Miranda, tiene un área aproximada de veintinueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (29,50 m2) y el mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: área de circulación y pasillo de acceso; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: con el apartamento Nº 43-B; Y OESTE: con el apartamento Nº 41-B”. CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, 07 de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO

YORMAN J. PÉREZ MORALES

En esta misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.

EL SECRETARIO

YORMAN J. PÉREZ MORALES




Exp. Nro: 00377-12
Exp. Antiguo: AH1C-R-2002-000025
MMC/YJPM/05.-