REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° y 154°
ASUNTO: 00389-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2003-000052
MATERIA: CIVIL-DESALOJO

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERSIONES PEDEMONTE, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1981, bajo el Nº 1, Tomo 68-A-Sgdo., con última modificación según se desprende de documento de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 23 de agosto de 2001, quedando registrado bajo el Nº 3, Tomo 579, Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano LEANDRO CAPUCCIO, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 43.913.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARISOL MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.146.709.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano RODOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ LANZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.036.
MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN).

-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante oficio N° 337-2012, de fecha 14 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer de este asunto (f.109).
En fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f.110).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución, se abocó al conocimiento de esta causa (f.111).
Por auto dictado en fecha 09 de agosto de 2013 y, a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012- 0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013; igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario del Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa (f.112 al129).
En esa misma fecha el Secretario dejó constancia del cumplimiento de las formalidades de ley (f.130).
Ahora bien, examinadas como fueron las actas del expediente, esta Alzada observa lo siguiente:
Este juicio se inició por libelo de demanda presentado en fecha 06 de noviembre de 2002, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PEDEMONTE, C.A. en contra de la ciudadana MARISOL MOLINA, ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, sometido a distribución dicho libelo le correspondió el conocimiento al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f.01 al 11).
Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2002, la parte actora consignó documento poder que acredita su representación y documentos fundamentales de la demanda (f.12 al 29).
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2002, se admitió la demanda y se ordenó librar compulsa a los fines de practicar la respectiva citación de la demandada (f.30).
En fecha 21 de noviembre de 2002, compareció el apoderado judicial de la parte demandada quien se dio por citado y consignó poder que acredita su representación, así como documentales referentes a la demanda (f.31 y 32).
En fecha 28 de noviembre de 2001, la parte demandada dio contestación a la demanda e interpone la cuestión previa contenida en el ordinal 1º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (f.52 al 61).
En fecha 10 de diciembre de 2002, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas (f.62 al 67), el cual fue admitido por el Tribunal, mediante auto del 19 de diciembre de 2002 ordenando oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f.68).
En fecha 07 de enero de 2003, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas (f.70 al 82), el cual fue admitido por el Tribunal, a través del auto de fecha 07 de enero de 2003 (f.83).
En fecha 20 de enero de 2003, el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró Con Lugar la demandada por Desalojo y ordenó la entrega del inmueble (f.85 al 90).
Diligencia del 03 de febrero de 2003, mediante el cual la parte demandada apeló de la sentencia antes mencionada (f.91), la cual fue oída en ambos efectos por el Juzgado, a través de auto del 10 de febrero de 2003, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial (f.92).
En fecha 24 de febrero de 2003, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada al expediente (f.94).
En fecha 07 de marzo de 2003, la parte actora consignó escrito de observaciones (f.95 al 97).
Diligencia del 04 de mayo de 2004, mediante el cual la parte actora sustituyó el poder en los abogados JOSÉ GÓMES y FÁTIMA GÓMES CORREIA (f.98 y 99) y, posteriormente el 21de septiembre de ese mismo año, revocó los poderes otorgados anteriormente (f.100) y los sustituyó en los abogados LAURA PIUZZI, LUIS JOSÉ VELANDIA ORTEGA e IRVING MAUREL (f.101 y 102).
Diligencia de fecha 23 de febrero de 2006, mediante la cual la parte actora solicitó se decretara la perención de la apelación (f.103).
En fecha 22 de mayo de 2006, la parte actora solicitó se dictara sentencia (f.104).
En fecha 10 de julio de 2009, la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ se abocó al conocimiento de la causa (f.107).

DE LA MEDIDA DE SECUESTRO:
Por auto del 14 de noviembre de 2002, el Juzgado Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial acordó medida de secuestro sobre el inmueble constituido por el apartamento Nº 12, del piso 03, del Edificio “DECO”, segunda avenida entre la primera y la segunda calle, de la urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda (f.13 CM).
Diligencia de fecha 21 de noviembre de 2002, mediante el cual la parte demandada consignó escrito solicitando la suspensión de la medida de secuestro (f.08 y 09 CM).
Auto de fecha 19 de diciembre de 2002, el Juzgado de la causa ordenó agregar a los autos escrito de pruebas de la parte demandada, las cuales fueron admitidas (f.55 CM). De seguidas, por auto del 07 de enero de 2003, el Juzgado ordenó agregar a los autos escrito de pruebas de la parte actora, las cuales fueron admitidas (f.60CM).
En fecha 21 de enero de 2003, el Juzgado ordenó agregar a los autos recaudos de secuestro procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial (f.61 CM), en el cual se ejecutó la medida de secuestro el día 15 de enero de 2003 (f.106 y 107 CM).
Habida cuenta de las anteriores actuaciones, pasa esta Alzada a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 20 de enero 2003, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró Con Lugar la acción de Desalojo (f.85 al 90), para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la última diligencia realizada por el apoderado judicial de la parte apelante en fecha 03 de febrero de 2003 (f.91), mediante el cual apeló de la mencionada sentencia.
No obstante, siendo sólo impulsada por la parte demandante, quien en varias oportunidades diligenció, y entre diversos pedimentos que realizó, se encuentra el de fecha 23 de febrero de 2006, en el cual solicitó la perención de la apelación, en virtud que para esa fecha la parte recurrente tenía tres (03) años sin haber dado impulso al recurso ejercido y, siendo la última actuación de la parte demandante en fecha 01 de julio de 2009, cuando solicitó el abocamiento de la juez.
Vale decir, que si bien este asunto ha permanecido en suspenso por inactividad de la partes desde el 01 de julio de 2009, no es menos cierto que el mismo no ha sido impulsado por la parte interesada, a saber el recurrente, desde el 3 de febrero de 2003, fecha en la cual recurrió la sentencia, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de febrero de 2003, por el apoderado judicial de la parte demandada, al fallo dictado en fecha 20 de enero de 2003, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el decaimiento de la apelación, y la remisión de esta causa al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

- III -
DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 20 de enero de 2003, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaro CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, incoara la sociedad mercantil INVERSIONES PEDEMONTE, C.A., contra la ciudadana MARISOL MOLINA, ambas partes identificadas al inicio de este decisión. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, 07 de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE .-
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.-

En la misma fecha, siendo las 11:15., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.-




Exp. Nro.: 00389-12
Exp. Antiguo: AH1C-R-2003-000052
MMC/YJPM/02.-