REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 203º y 154º

ASUNTO: 00838-12
ASUNTO ANTIGUO: AH16-V-2006-000056
Materia: Civil - TACHA DE DOCUMENTO

PARTE ACTORA: ciudadanos LAILA DEL CARMEN VARA FLORES, NANCY COROMOTO VARA DE MONTOYA, MELVIN RENE VARA FLORES, WUALIS JOSÉ VARA FLORES, y ALEJANDRO JOSÉ VARA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-5.427.906, V-4.273.211, V-5.427907, V-4.888.637 y V-4.273.212 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos MARIBEL DEL VALLE FUENTES DANIEL y RAMÓN ANGEL SUARSE GARCÍA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.633 y 65.012 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ILDEMAR NICOLAZA VARA DE FRANQUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-6.498.048
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ciudadana ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.203
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO.

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante oficio N° 2012-612 de fecha 09 de abril de 2012 librado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual, se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
Por auto de fecha 14 de mayo de 2012, este Tribunal dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.151)
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f.152)
En fecha 05 de agosto de 2013, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haberse realizado corrección de foliatura del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, desde el folio sesenta y uno (61) al ciento cincuenta y dos (152) ambos inclusive, correspondientes a la pieza principal del expediente. (f.153)
Por auto de fecha 06 de agosto de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.154 al 172)
Examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
Se inicia el presente juicio con motivo a la demanda que por TACHA DE DOCUMENTO incoaran los ciudadanos LAILA DEL CARMEN VARA FLORES, NANCY COROMOTO VARA DE MONTOYA, MELVIN RENE VARA FLORES, WUALIS JOSÉ VARA FLORES, y ALEJANDRO JOSÉ VARA FLORES contra los ciudadanos ILDEMAR NICOLAZA VARA DE FRANQUIZ, REINALDO MARÍN GUANIPA, MARÍA ELIZABETH ZOESCUN y ANA GUTIÉRREZ, partes debidamente identificadas en el encabezado de este fallo, a través del mecanismo de distribución de causas, le correspondió al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, conocer de dicha demanda, la cual fue admitida por auto dictado el 08 de junio de 2006, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana ILDEMAR NICOLAZA VARA DE FRANQUIZ, en su condición de presunta compradora. Por auto dictado en esa misma fecha, el Tribunal NEGÓ la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo de la demanda. (f.1 al 18 y f.1 Cuaderno de Medidas)
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2006, la representación judicial del demandante consignó escrito de reforma de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. (f.19 al 24)
Por auto de fecha 07 de julio de 2006, el Tribunal admitió la reforma de la demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Asimismo, ratificó el contenido de del auto dictado en fecha 08 de junio de 2006, y ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (f.25)
Diligencia de fecha 17 de julio de 2006, el apoderado judicial de la parte actora consignó fotostatos de la reforma de la demanda y del auto de admisión de la misma, a los fines de que se librara la respectiva compulsa a la demandada. El 10 de agosto de 2006, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse librado la compulsa a la parte demandada y la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. (f.26 al 29)
Diligencia de fecha 20 de septiembre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la devolución de los originales de los siguientes documentos: instrumento poder, acta de matrimonio, acta de defunción. (f.30)
En fecha 03 de octubre de 2006, compareció el ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE y actuando en su carácter de alguacil del Juzgado de la causa, consignó compulsa librada a la demandada, manifestando que ésta se negó a firmar la misma. Asimismo, dejó constancia de haber practicado la notificación a la Fiscal Nº 91 del Ministerio Público, en esa misma fecha, compareció la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Encargada), quien solicitó se notificara a la Dirección de Salvaguarda del Ministerio Público, a objeto de que se comisionara a un Fiscal Especial en Salvaguarda. (f.32 al 36)
Por auto de fecha 31 de octubre de 2006, el Tribunal negó la devolución de los documentos originales solicitados por la parte actora, por cuanto no se había cumplido la oportunidad de desconocimiento o tacha, prevista en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación a la demandada, la cual sería entregada por el Secretario del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 ejusdem. En fecha 17 de noviembre de 2006, el Secretario del Juzgado de la causa consignó la respectiva boleta de notificación debidamente firmada por la demandada en señal de recibo. (f.38 al 41)
En fecha 19 de diciembre de 2006, compareció la abogada ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.203, quien consignó instrumento poder que la acredita como representante judicial de la demandada, así como escrito de contestación a la demanda. (f.42 al 49)
Diligencia de fecha 17 de enero de 2007, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas. (f.50)
En fecha 30 de enero de 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia interlocutoria y de conformidad con lo establecido en los ordinales 2º, 3º, 7º y 8º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, declaró la apertura del presente juicio a pruebas, por quince (15) días de despacho, comenzando a transcurrir a partir de la última notificación de las partes. (f.51 al 57)
Diligencia de fecha 28 de febrero de 2007, la representación judicial de la parte actora se dio por notificada de la sentencia dictada en fecha 30/01/2007, y solicitó se librara la respectiva notificación a la parte demandada. (f.58)
Por auto de fecha 19 de marzo de 2007, la Dra. MARÍA AUXILIADORA GUTIÉRREZ, designada Juez Temporal del Juzgado de la causa, se abocó al conocimiento de la misma, y ordenó librar boleta a la parte demandada, a los fines de notificar de la sentencia dictada por el Tribunal en fecha 30/01/2007. (f.59 y 60)
En fecha 16 de abril de 2007, compareció el ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE LEDEZMA, y actuando en su carácter de alguacil del Juzgado de la causa, dejó constancia de que en fecha 29/03/2007, entregó boleta de notificación librada a la demandada. Notificación que fue recibida por el ciudadano WILLI FRANQUIZ. En esa misma fecha, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la actuación del alguacil. (f.61 y 62)
Diligencias de fecha 23 de abril y 15 de mayo de 2007, la representación judicial de la parte actora y de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas. (f.64, 65, 67 al 93)
Por auto de fecha 18 de mayo de 2007, el Juez HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA, habiéndose reincorporado a sus labores en el Tribunal de la causa, se avocó al conocimiento de la misma. (f.66)
Por auto de fecha 28 de mayo de 2007, visto los escritos de promoción de pruebas presentados por ambas partes, y actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, ordenó su traslado y constitución en la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de practicar la correspondiente Inspección Judicial. (f.94) Asimismo, en otro auto dictado en esa misma fecha, el Tribunal se pronunció respecto a las pruebas promovidas por ambas partes en este juicio. Así, con respecto a las pruebas promovidas por la parte actora, el Tribunal admitió las documentales y la prueba de experticia, negando la prueba de informes y absteniéndose de pronunciarse respecto a la Inspección Judicial por cuanto la misma se proveyó por auto separado. De igual forma, fueron admitidas las documentales promovidas por la parte demandada. (f.95 y 96)
Por auto de fecha 1º de junio de 2007, el Tribunal difirió la oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial acordada mediante auto de fecha 28/05/2007. (f.97)
Por auto de fecha 05 de junio de 2007, se fijó la oportunidad para el acto de nombramiento de expertos a los fines de la prueba de experticia. (f.98)
En fecha 05 de junio de 2007, se trasladó y constituyó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de practicar la Inspección Judicial del documento cuya tacha se intenta en este juicio. Al respecto, el funcionario notario dejó constancia de lo siguiente: “En el otorgamiento de del documento se cumplieron las formalidades legales para su otorgamiento, de fecha cierta, con las firmas de los otorgantes, de los testigos instrumentales y la firma del notario público que suscribe el acto que es mi firma. Asimismo, se encuentran las huellas dactilares de los otorgantes.” De igual forma, las testigos, ciudadanas MARÍA ELIZABETH ZOESCUN PEÑA y ANA GEORGINA GUTIÉRREZ manifestaron que la firmas insertas en el documento objeto de inspección fue signadas por ellas. (f.99 y 100)
Por auto de fecha 05 de junio de 2007, el Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acordó notificar a la Dirección de Salvaguarda del Ministerio Público, a los fines de que comisionara un Fiscal Especial en Salvaguarda, dando cumplimiento a la solicitud formulada por la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público (f.36) y en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 14º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, informando que el expediente se encontraba en fase de articulación probatoria. Asimismo, se ordenó a la parte actora manifestar el motivo por el cual no presentó el documento objeto del presente juicio en original, señalando quien es la persona que lo tiene en su poder, a efectos de que el Tribunal pudiera solicitarle la exhibición, de acuerdo con lo establecido en el ordinal 5º del referido artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. (f.105 y 106) En fecha 13 de junio de 2007, el alguacil del Juzgado de la causa consignó boleta de notificación librada a la Dirección de Salvaguarda del Ministerio Público, debidamente firmada en señal de recibo. (f.107 y 108)
En fecha 13 de junio de 2007, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de nombramiento de expertos, éste fue declarado desierto, por no haber comparecido las partes en este juicio. (f.109)
Diligencia de fecha 14 de junio de 2007, la representación judicial de la parte actora, expuso que no fue consignado el documento original objeto del presente juicio, por cuanto presumían que el mismo se encontraba en manos de la parte demandada. Adicionalmente, solicitaron que el Tribunal fijara una nueva oportunidad para el nombramiento de expertos, solicitud que fue acordada por el Tribunal mediante auto dictado el 20 de junio de 2007. (f.110 al 112)
En fecha 25 de junio de 2007, siendo la nueva oportunidad acordada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de nombramiento de expertos, éste fue declarado desierto, por no haber comparecido las partes en este juicio. (f.113)
Diligencia de fecha 06 de julio de 2007, la representación judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal fijara una nueva oportunidad para el nombramiento de expertos, solicitud que fue acordada por auto dictado el 16 de julio de 2007. (f.114 y 115)
En fecha 19 de julio de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de nombramiento de expertos en el presente juicio, se llevó a cabo el mismo, siendo designado por la parte actora, el ciudadano OSWALDO OVALLES DOMÍNGUEZ. Ante la no comparecencia de la parte demandada, el Tribunal procedió a designar al ciudadano RAYMOND JESÚS ORTA MARTÍNEZ y finalmente, el Tribunal designó en su nombre a la ciudadana MARÍA SÁNCHEZ MALDONADO, en consecuencia, se ordenó librar las respectivas boletas de notificación a los expertos designados por el Tribunal. (f.116 al 120)
Diligencia de fecha 25 de julio de 2007, luego de ser debidamente notificado, el ciudadano RAYMOND ORTA manifestó la aceptación del cargo de experto grafotécnico para el cual fue designado, en consecuencia, prestó el debido juramento de ley, y solicitó al Tribunal se sirviera a entregar los documentos objeto de estudio, a los fines de consignar el dictamen correspondiente. En esa misma fecha, compareció la ciudadana MARÍA SÁNCHEZ MALDONADO, a los fines de darse por notificada de la designación como experto grafotécnico recaída en su persona. (f.121 al 123)
Diligencia de fecha 25 de julio de 2007, la representación judicial de la parte actora, consignó, a título devolutivo, original de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN GRACIELA FLORES DE VARA (fallecida), a los fines de que los expertos realicen la prueba grafotécnica con dicho documento. Asimismo, solicitaron se expidieran credenciales a los expertos designados, a efectos de realizar el estudio de las cesiones de derecho originales, que reposan por ante la Notaría Pública respectiva. (f.124 y 125)
En fecha 26 de julio de 2007, compareció el ciudadano OSWALDO OVALLES DOMÍNGUEZ, quien manifestó la aceptación del cargo de experto grafotécnico para el cual fue designado por la parte actora en este juicio, en consecuencia, prestó el debido juramento de ley, y solicitó al Tribunal se sirviera a entregar los documentos relativos a la pericia promovida, a los fines de consignar el dictamen correspondiente. (f.126)
En fecha 27 de julio de 2007, compareció la ciudadana MARÍA SÁNCHEZ MALDONADO, quien manifestó la aceptación del cargo de experto grafotécnico para el cual fue designada por el Tribunal, en consecuencia, prestó el debido juramento de ley, y solicitó al Tribunal se sirviera a entregar los documentos relativos a la pericia promovida, a los fines de consignar el dictamen correspondiente. (f.127)
Diligencia de fecha 06 de agosto de 2007, la abogada YEISZA HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Septuagésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se dio por notificada del presente juicio. (f.128 y 129)
Por auto de fecha 10 de agosto de 2007, se ordenó agregar a los autos del expediente, comunicación signada con el Nº DS-3-25431-042282 de fecha 01 de agosto de 2007, emanada del Ministerio Público, Despacho del Fiscal General de la República. (f.130 y 131)
En fecha 04 de octubre de 2007, comparecieron los expertos grafotécnicos MARÍA SÁNCHEZ MALDONADO y OSWALDO OVALLES DOMÍNGUEZ, y ratificaron la solicitud de entrega de los documentos requeridos para la realización de la prueba grafotécnica, así como de las respectivas credenciales. Igualmente, solicitaron les fuera concedido un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la recepción de los documentos, a los fines de la consignación del dictamen pericial, solicitud que fue acordada por auto dictado el 15 de octubre de 2007. (f.132 al 136)
Diligencia de fecha 13 de octubre de 2008, la apoderada judicial de la demandada, solicitó la perención de la presente causa. Diligencia que fue ratificada el 29/04/2009. (f.137 al 139)
Diligencia de fecha 20 de octubre de 2010, la abogada MORELIA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ en su carácter de Fiscal Septuagésima Séptima del Ministerio Público, solicitó al Tribunal se pronunciara sobre la perención de la instancia solicitada por la parte demandada. (f.140 y 141)
Por auto de fecha 25 de octubre de 2010, el Juez LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, designado Juez Provisorio del Tribunal de la causa, se abocó al conocimiento de la misma, ordenando la notificación de las partes. (f.142)
Diligencia de fecha 24 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la parte demandada se dio por notificada del abocamiento del Juez Provisorio LUIS TOMAS LEON SANDOVAL. (f.143 y 144)
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2010, se libró boleta de notificación a la demandada en este juicio. (f.145 y 146)
Diligencia de fecha 28 de marzo de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada se dio por notificada del avocamiento del Juez Provisorio, y solicitó se librara Cartel de Notificación a ser fijado en la Cartelera del Tribunal jurando la urgencia del caso. (f.147 y 148)
Por auto de fecha 09 de abril de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitió este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado. A tales efectos se libró Oficio Nº 2012-612. (f.149 y 150)
Por auto de fecha 14 de mayo de 2012, este Tribunal dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.151)
Por auto de fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f.152)
En fecha 05 de agosto de 2013, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haberse realizado corrección de foliatura del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, desde el folio sesenta y uno (61) al ciento cincuenta y dos (152) ambos inclusive, correspondientes a la pieza principal del expediente. (f.153)
Por auto de fecha 06 de agosto de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f.154 al 172)

- II-
DEL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN:
La Acción, como derecho, facultad o poder reconocido Constitucionalmente, deviene en el interés del ciudadano de instar al Órgano Jurisdiccional, a los fines de ver la tutela de su derecho, es decir, que se le administre justicia. Este derecho, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se concreta con la proposición de la demanda y, la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso.
Ello así, dicho pedimento o llamamiento se efectúa con el fin que aquél atienda la pretensión, para ver materializada la satisfacción de lo que se pide, independientemente de sí se otorgue o no lo pedido, lo importante es garantizar por parte del Estado (Órgano Jurisdiccional) tal derecho.
El Tratadista Francisco Cornejo Certucha, al analizar la noción de interés considera que está “estrechamente vinculada con los fines del derecho una de las funciones primordiales del derecho es la de proteger los intereses que tienden a satisfacer las necesidades fundamentales de los individuos y grupos sociales. Por esta razón, el contenido de las normas jurídicas se integra por facultades y derechos concedidos a las personas que representan estos intereses; de esta manera se tutelan las aspiraciones legítimas de los miembros de una comunidad”. (Interés Jurídico, Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, Porrúa-UNAM, México, 2001).
Por otra parte, el Dr. Román J. Duque Corredor, en su libro “Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario” sostiene que: “Ciertamente que en este aspecto el Código de Procedimiento Civil no sólo modernizó el concepto de interés procesal, sino que recogió lo que había admitido la jurisprudencia, de que dicho interés no solo puede ser actual sino incluso una mera declaración de la existencia de un derecho o de una relación jurídica, con la cual ya recibieron las acciones mero-declarativas su partida de nacimiento legal”…”la única limitación es que estas acciones son inadmisibles cuando el actor puede obtener la satisfacción completa de sus intereses mediante una acción diferente”. En otras palabras, que las acciones merodeclarativas o de declaración de certeza son supletorias ….en este sentido la Casación Civil había advertido sobre la naturaleza sucedánea y no principal de la acción declarativa, cuando advertía: “…al Juez corresponderá impedir en la practica que la institución (las acciones declarativas), de lugar a acciones ligeras e infundadas y que al pretender transformar la sentencia en un sucedáneo de la prueba escrita, se incurra en consecuencias tales como en las que en la practica se admita la acción para todos los casos faltos de pruebas o de incertidumbre artificiosamente creada…”. (Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario Tomo I, Ediciones Fundación Projusticia, Colección Manuales de Derecho, Caracas 2000, Págs. 77 y 78).
Así “(…) el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la administración de justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo”. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 686 del 2 de abril de 2002, Caso: MT1 (Arv) Carlos José Moncada).
En virtud de ello, se deduce que es indiscutible que ambas partes mantengan el interés en que se les sentencie; el actor para ver satisfecha su pretensión presentada con la demanda y, la accionada, a los fines de que se declare no tener ninguna obligación con la que ha instado al Órgano Jurisdiccional. Por ello, cuando ninguna de las dos actúa, incluso cuando ni siquiera lo hacen quienes sean llamados al procedimiento como interesados, tal omisión o falta de hacer, denota que no quieren que se les sentencie -El Derecho de obtener con prontitud la decisión debe ejercerse y exigirse- por lo cual no ACCIONAN al Órgano Jurisdiccional para este fin, -NO PIDEN QUE LA CAUSA SE DECIDA- (Negrillas de este Juzgado)
Así las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 788, de fecha 04 de mayo de 2004, expresó lo que sigue:
“...El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 256 de fecha 01/06/01, Caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; y Sentencia Nº 686, de fecha 02/04/2002. Caso: CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros).” (Subrayado de este Juzgado).

Con relación a la llamada teoría del “decaimiento de la acción”, es preciso señalar lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 956, del 01 de junio de 2001, recaída en el (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), Expediente N° 00-149, en la cual se estableció lo siguiente:
“(…) es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo este como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
En ambos casos, la función Jurisdiccional entra en movimiento y se avanza hacia la sentencia, pero antes de que ésta se dicte, se constata o surge la pérdida de interés procesal, (…) y la acción se extingue, con todos los efectos que tal extinción contrae, muy disímiles a los de la perención que se circunscriben al procedimiento.
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como lo apunta esta Sala – la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida tal del impulso procesal que le corresponde.
(Omissis)
No estableció ni la constitución ni los códigos adjetivos, el tiempo y la forma para ejercer el derecho a la pronta obtención de la decisión, pero ello se patentiza con las peticiones en el proceso en ese sentido, después de vencidos los plazos para sentenciar, o como se apuntó en el fallo de esta sala del 28 de Julio de 2000 (caso: Luis Alberto Baca) mediante la interposición de un amparo constitucional, cuya sentencia incide directamente sobre el proceso donde surge la omisión judicial…”
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales:
1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, como el caso de marras. Tal parálisis conforme a los principios generales de las instituciones, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de la prescripción del objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que declara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. (…)”. Entre otros, fallos (Vid. Sentencia de la referida Sala N° 2673 del 14 de diciembre de 2001, Caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., SC. Expediente Nº 08-1569, 29 de marzo de 2012. Caso: FEDECÁMARAS vs. CONINDUSTRIAS). (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

El Juez como director del proceso, sí bien es cierto, tiene el deber de impulsar de oficio el procedimiento hasta su conclusión, excepto cuando esté suspendido por algún motivo legal, debe a los fines de cumplir con los principios constitucionales de economía procesal y celeridad procesal analizar el caso, a los fines que se descongestione el aparato jurisdiccional, sobre todo cuando de las actas procesales se desprende a todas luces una falta de interés de las partes; que evidencia que la causa ha tenido una suerte de sueño eterno, porque éstas con su inactividad así lo han demostrado, razón por la cual resultará imperioso castigar tal comportamiento mediante el decaimiento de la acción. (Negrillas y subrayado de este Juzgado). ASÍ SE SEÑALA.
En virtud de las consideraciones expuestas y, por haber transcurrido un lapso suficiente sin que las partes hasta la presente fecha, ni por sí ni por medio de apoderado, previa notificación del Abocamiento del nuevo Juez en esta causa y, de la solicitud por parte de este Administrador de Justicia, de que manifestarán su interés en el procedimiento sin que lo hicieran “(…) demuestra que no existe interés en que se produzca decisión sobre lo que fue solicitado. El interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a los órganos del Estado, el cual debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma”. Por ello, esta Juzgadora, acogiendo los criterios jurisprudenciales reiterados por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, relativo al decaimiento de la acción, cuando se trata de falta de interés procesal, siendo éste uno de los caracteres principales para la procedencia y continuidad de la pretensión, pues el mismo es un medio restablecedor de situaciones jurídicas infringidas, relacionadas directamente con el goce y ejercicio de derechos y garantías constitucionales, como así lo prevé nuestra Carta Magna, considera, que en el caso de autos, ha cesado la amenaza, situación jurídica o interés en la pretensión denunciada, sin que la parte actora haya considerado mantener el interés en ésta, ni la accionada tampoco. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) años, desde el momento en que diligenció por ultima vez la parte actora, hasta la presente fecha, sin que se demostrara interés procesal alguno en dicha causa, esta Juzgadora, acogiendo el criterio Jurisprudencial reiterado por Nuestro Máximo Tribunal de Justicia, Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil, relativo al decaimiento de la acción cuando se trata de falta de interés procesal, siendo este uno de los caracteres principales para procedencia y continuidad de la pretensión, pues el mismo es un medio restablecedor de situaciones jurídicas infringidas, relacionadas directamente con el goce y ejercicio de derechos y garantías constitucionales, considera, que en el caso de autos, ha cesado la amenaza o situación jurídica denunciada en la presente demanda, en virtud de encontrarse la causa sin actividad de la parte actora por más de cinco (05) años. ASÍ SE ESTABLECE.
En atención a lo expuesto, esta Juzgadora observa, que lo procedente es declarar el abandono del trámite correspondiente a la demanda por TACHA DE DOCUMENTO, en consecuencia la terminación del procedimiento, lo que evidentemente implica el decaimiento de la acción en esta instancia y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECLARA.

- III -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el juicio por TACHA DE DOCUMENTO que incoaran los ciudadanos LAILA DEL CARMEN VARA FLORES, NANCY COROMOTO VARA DE MONTOYA, MELVIN RENE VARA FLORES, WUALIS JOSÉ VARA FLORES, y ALEJANDRO JOSÉ VARA FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-5.427.906, V-4.273.211, V-5.427907, V-4.888.637 y V-4.273.212 respectivamente, contra la ciudadana ILDEMAR NICOLAZA VARA DE FRANQUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-6.498.048. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, 07 de octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO

YORMAN J. PÉREZ MORALES

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.

EL SECRETARIO

YORMAN J. PÉREZ MORALES



Exp. Nro: 00838-12
Exp. Antiguo: AH16-V-2006-000056
RDL/YJPM/05.-