ASUNTO: AN37-T-2001-000007.

El juicio por Extinción de Hipoteca, intentada por el ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.220.415, contra la ciudadana ARACELI GONZALEZ DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.118.289, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el treinta y uno (31) de octubre de 2001 y se admitió el veintinueve (29) de ese abril de 2002.
Luego, el dos (2) de mayo de 2002, la apoderada judicial de la parte actora consignó copias simples a los fines de librar compulsa.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a la fecha en que la accionante consignó los fotostatos a los fines de elaborar la compulsa, la parte no ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación del proceso.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

En esta misma fecha, siendo la(s) 12:47 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.