REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-003075

PARTE ACTORA: OLGA JOSEFINA BERECIARTU H, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.409.563.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANIELA SARAITH VARGAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 195.510.

PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1956 bajo el No. 30, Tomo 16-A, posteriormente por cambio de domicilio actual, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 7 de septiembre de 1979, bajo el No. 23, Tomo 85-B y por modificación de su Documento Constitutivo Estatutario, por ante el Registro Mercantil Tercero de la misma Circunscripción, el 9 de noviembre de 1999, bajo el No. 12, Tomo 188-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL MEJIA ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.072.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 01 de Octubre de 2013, las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la ciudadana OLGA JOSEFINA BERECIARTU H, debidamente asistida por la Abogada DANIELA VARGAS y por el Abogado ANIBAL MEJIA ZAMBRANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), en el cual las partes de la presente demanda, manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 3.000.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo. Además dejan constancia que se hizo entrega a la trabajadora de Cheques por la cantidad de Bs. 67.981,40 y Bs. 41.583,99 correspondientes a finiquito de caja de ahorros y de fideicomiso.

En este orden de ideas vale señalar la presente demanda es por prestaciones sociales y enfermedad ocupacional y en este sentido, vale señalar que el 23/04/2012, la Sala de Casación Social en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, aclaró lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, disposición legal que contempla los parámetros y requerimientos bajo los cuales se debe suscribir un acuerdo transaccional que incluya conceptos indemnizatorios derivados de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, ampliando con ello que el poder judicial y en específico el laboral, posee plenas competencias para conocer y decidir sobre esta materia.

En tal sentido, dicho pronunciamiento se contempló en la decisión que versa sobre un Recurso de Control de Legalidad, en donde aclaró que mal puede interpretarse lo establecido en el artículo 9 del prenombrado cuerpo normativo, como una exclusión del poder judicial para conocer y decidir de las solicitud de homologación en esta materia, cuando son los Tribunales Laborales, los encargados de conocer y resolver las demandas de nulidad ejercida contra los actos emanados de la administración pública laboral, es decir, de las Inspectorías del Trabajo, incluyendo dentro de estos actos, las actas de homologación de los acuerdos transaccionales.

Adicionalmente a ello, la mencionada decisión señala:

“En sintonía con lo hasta aquí expuesto, esta Sala de Casación Social considera que el aparente vacío que presenta el artículo 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, no es tal al hacer una interpretación extensiva de la normativa que rige la materia, pues, si los órganos pertenecientes a la jurisdicción laboral son quienes, en efecto, pueden lo más, ya que tienen la competencia para conocer de las acciones que se ejerzan en contra de la decisión que homologue una transacción laboral, en sede administrativa, y además conocen y deciden de todos aquellos asuntos contenciosos que se susciten con ocasión de una relación laboral, incluso de las reclamaciones derivadas en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, tal y como quedó evidenciado del recuento efectuado en párrafos precedentes, también podrían conocer de lo menos, esto es, efectuar la homologación de la transacción presentada por la partes que versen sobre dichas materias, la cual comúnmente se presenta dado el deber que tienen los Jueces de promover los medios alternos para la resolución de conflictos. Así se decide.”

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de abogado, así como el apoderado judicial de la parte demandada, facultado para transigir y disponer del derecho en litigio, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana OLGA JOSEFINA BERECIARTU y la parte demandada MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al dos (02) del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Ronald Arguinzones