REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

PARTE ACTORA: MARICEN NACARI GONZALEZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 14.595.893.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.799.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676 A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YISSEL VILLAREAL, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.647.

MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción)
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2013-000168

En primer lugar se deja constancia que, quien preside este Juzgado estuvo de reposo médico, debidamente conformado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el día 21/10/2013 al 28/10/2013, ambas fechas inclusive.

En fecha 16 de Octubre de 2013 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la apoderada judicial de la parte actora, Abogada IRIS ALFONZO y por la empresa demandada, la Abogada YISSEL VILLAREAL, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte actora la suma de Bs. 20.000,00 indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la apoderada judicial de la parte actora y de la parte demandada, debidamente facultadas para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Finalmente, en cuanto a la Prolongación fijada por auto de fecha 06/11/2012, para el día de hoy, 04/11/2013, a las 10:30 am, se deja sin efecto, en virtud de la transacción suscrita entre las partes.

Con relación a la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes y las cuales se describen a continuación, se remitirán a la Oficina de Atención al Público (OAP), a objeto que sean retiradas por las respectivas apoderadas judiciales. Líbrese Oficio.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana MARICEN NACARI GONZALEZ SAAVEDRA y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los TREINTA Y UN (31) días del mes de OCTUBRE del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R.


LA SECRETARIA;

Abg. CORINA GUERRA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;


ADRA/CG.-
Exp. N°: AP21-L-2013-000168