REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

PARTE OFERIDA: NELSON GIOVANNY LAGOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 15.503.336.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: FREDDY GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.299.

PARTE OFERENTE: ROLEX DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de marzo de 1975, quedando anotado bajo el No. 91, Tomo 18-A, inscrita originalmente por ante la misma Oficina de Registro Mercantil bajo el Número 29, Tomo 28-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: AIXA AÑEZ PICHARDI, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.122.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-002622

En primer lugar se deja constancia que, quien preside este Juzgado estuvo de reposo médico, debidamente conformado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desde el día 21/10/2013 al 28/10/2013, ambas fechas inclusive.

En fecha 16 de Octubre de 2013 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la parte oferida, ciudadano NELSON LAGOS, debidamente asistido del Abogado FREDDY GARCÍA y por la empresa oferente, la Abogada AIXA AÑEZ, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte actora la suma de Bs. 156.193,94 indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado y de la parte oferente, debidamente representada por profesional del derecho, facultadas para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano NELSON LAGOS y la sociedad mercantil ROLEX DE VENEZUELA, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los TREINTA Y UN (31) días del mes de OCTUBRE del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R.


LA SECRETARIA;

Abg. CORINA GUERRA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA;


ADRA/CG.-
Exp. N°: AP21-S-2013-002622