REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 11 de octubre del 2013
Años 203º y 154º
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO N° KP02-L-2013-45
PARTE ACTORA: JULIO CESAR ARELLANO PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.608.593
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON BARCOS Y CARLA CANELON, inscritos en el IPSA bajo el Nº 104.081 y 183.685
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles 1) VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA) 2) INDUSTRIAS UNICON C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR VESEVICA la abogada LILIAN DOMINGUEZ OSPINO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 60.137 Y por UNICON: EGILDA GONZALEZ Y SILENE GIMENEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nrs: 92.307 y 90.131
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES
Hoy 11 de octubre del 2011 siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil ANDY SANCHEZ, paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadano JULIO CESAR ARELLANO PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.608.593, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia de la parte demandada Sociedades Mercantiles 1) VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A. (VESEVICA) e 2) INDUSTRIAS UNICON C.A., por parte de sus apoderados en su orden: POR VESEVICA la abogada LILIAN DOMINGUEZ OSPINO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 60.137 Y por UNICON: EGILDA GONZALEZ Y SILENE GIMENEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nrs: 92.307 y 90.131. Por lo que en este estado la Juez como directora del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABOG JULIO RODRIGUEZ
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