REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 23 OCTUBRE del 2013
Años 203º y 154º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)

ASUNTO N° KP02-L-2012-1178

PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO SANCHEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.413.013
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.041 y MORAIMA MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.840
PARTE DEMANDADA: PDV COMUNAL S.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS CAROLINA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.788 y DANIEL TARAZONA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 109.260
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 23 de OCTUBRE del 2013, siendo las 10:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparece el ciudadano ORLANDO ANTONIO SANCHEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.413.013, asistido por la abogada CARLA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.041. Por la demandada comparecen sus apoderados DORIS CAROLINA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.788 y DANIEL TARAZONA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 109.260.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales, la suma total de BOLIVARES DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMO (Bs. 18.336,36), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante por todos y cada uno de los conceptos demandados referidos a prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, despido injustificado, días feriados y días de descanso. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.15.936,36), mediante cheque Nº 04552857, del Banco Occidental de Descuento, a nombre del demandante. La cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS EXACTOS (Bs 2.400,0) se pagara el día martes 29 del mes en curso, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante debidamente asistido manifiesta que acepta los recalculos efectuados a lo largo de la audiencia preliminar, por lo que está conforme con los montos diferenciales arrojados por los ejercicios de cálculos realizados. En tal sentido está conforme con el cheque descrito, el cual recibe a su entera satisfacción. Así mismo declara que una vez recibido el pago de la cantidad restante, la empresa demandada no queda nada a deberle por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo y en la presente acta de mediación.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 12:20 PM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO

ABOG JULIO RODRIGUEZ