REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2012-1079
PARTE ACTORA: JESUS RODRIGUEZ, CARLOS DORANTES, JOSE ALVARAEZ, JOSE CHIRINOS, JULIO CARRASCO y CARLOS CAURO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs: 9.633.964, 5.915.408, 11.694801, 9.847.155, 5.931.776 y 5.932.305
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA PEÑA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.453 Y LISANGELA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.363
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.A AZUCA, domiciliada en Carora, estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 02 de julio de 1982, bajo el número 51, Tomo 5-E,
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCO CIVILETTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.142, MARIA LAURA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.217 y ALEJANDRO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.790
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 08 de octubre de 2013, siendo las nueve (9:00 AM), día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó a anunciar la misma. Comparecen por los demandantes los ciudadanos CARLOS DORANTES y CARLOS CAURO, asistido de su abogada MARIANELA PEÑA VILLEGAS y por la parte demandada la sociedad mercantil C.A. AZUCA, su apoderada abogada MARIA LAURA HERNANDEZ, todos identificados en autos.
Iniciada la audiencia, en este estado la empresa demandad y dos de los demandantes, los arriba señalados, manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio, así como todas las diferencias existentes demandadas en este procedimiento, hasta la fecha del presente acuerdo. Por lo que luego de un análisis, estudio y revisión conjunta de los elementos probatorios de ambas partes, los actores CARLOS DORANTES y CARLOS CAURO, declaran que los conceptos que realmente les adeuda la empresa, calculando intereses moratorios y aplicando la indexación correspondiente, arroja las siguientes cantidades en cuanto a los demandantes:
CARLOS DORANTES
Corte de Cuenta Art 666 LOT Bs. 70.20
Compensación por Transferencia art 666LOT Bs. 58.20
Diferencia Prestación de Antigüedad ART. 142 Lottt Bs. 7.43
Intereses sobre Prestaciones ART. 142 Lottt. Bs. 1.10
Días adicionales de antigüedad pendientes art 142 lit b)
Diferencias por Utilidades Bs 19.722,07 Bs. 811.18
Menos deducciones realizadas por pagos realizados
Bs 19.578,14
TOTAL ADEUDADO BS. 19.578,14
CARLOS CAURO
Corte de Cuenta Art 666 LOT
Compensación por Transferencia art 666LOT Bs 90,00
Diferencia Prestación de Antigüedad ART. 142 Lottt Bs 7,84
Intereses sobre Prestaciones ART. 142 Lottt. Bs 1,23
Días adicionales de antigüedad pendientes art 142 lit b) Bs 871,96
Diferencias por Utilidades Bs 21.119,02
Menos deducciones realizadas por pagos realizados
Bs 21.222,64
TOTAL ADEUDADO BS. 21.222,64
Bs. 69.00
Reconocen, por otra parte, que C.A. AZUCA cumplió con la Ley de Alimentación y que nada les adeuda por este concepto. C.A. AZUCA por su parte, reconoce la antigüedad de CARLOS DORANTES, arriba identificado, desde el 09/01/1995 y del ciudadano CARLOS CAURO, desde el 03/01/1995 y conviene en pagar las cantidades antes mencionadas mediante cheques librados a sus nombres que se pagaran por ante la URDD, en un lapso de una semana, la cual se computa desde el día de hoy hasta el próximo día martes 15/10/2013.
De igual forma, C.A. AZUCA reconoce que en virtud de modificación de la fecha de ingreso reconocida a CARLOS DORANTES y CARLOS CAURO, éstos tienen derecho al pago y disfrute de los períodos de vacaciones 1995-1996; 1996-1997 y 1997-1998, cuya oportunidad de disfrute será establecida entre patrono y cada trabajador. El pago y disfrute de las diferencias de los primeros periodos de vacaciones mencionados, se acordaran dentro de los primeros cinco (5) días del mes de noviembre del año en curso.
Con las cantidades pagadas, queda así comprendido el pago total de todos los conceptos adeudados hasta la fecha, derivados de la relación que laboral que une a las parte arriba señaladas y sobre los cuales existían diferencias que dieron lugar al presente procedimiento. Las partes convienen en que cada una correrá con los gastos que el presente juicio haya podido ocasionar a las partes y solicitan a la ciudadana Juez de Sustanciación, Medición y ejecución la homologación del presente acuerdo, que se realiza con el objeto de poner fin al presente juicio con respecto a CARLOS DORANTES y CARLOS CAURO.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, en lo que respecta a los ciudadanos CARLOS DORANTES y CARLOS CAURO, procede de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso en cuanto a los referidos ciudadanos y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
Ahora bien, se deja constancia que la causa continua en relación a los ciudadanos JESUS RODRIGUEZ, JOSE ALVAREZ, JOSE CHIRINOS y JULIO CARRASCO, identificados en autos.
En tal sentido y tomando en cuenta que la causa se mantiene en curso, respecto a los ciudadanos nombrados, las partes solicitan a la juez se fije nueva prolongación de la preliminar, toda vez que se mantienen en negociaciones para lograr un eventual acuerdo con el resto de los trabajadores demandantes. Por lo que se fija la prolongación para el día 29 de octubre a las 9.00 am. Es todo término y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABOG JULIO RODRIGUEZ
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