En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


A C L A R A T O R I A D E S E N T E N C I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
KP02-L-2011-1962
PARTE ACTORA: WILLSON JAIR CAMACARO SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.826.259.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, MORELA HERNANDEZ, MARIBET LUCENA PEREZ, YULIMAR BETANCOURT Y DARWIN CHACIN MUÑOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 36.491, 102.257, 119.406, 102.145 y 143.972, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGUILAS DE PROTECCION INTEGRAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 22, tomo 18-A, de fecha 13 de mayo de 2003.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.364.
M O T I V A

El día 03 de octubre de 2013, este Juzgado dictó sentencia definitiva, declarando Parcialmente Con Lugar la presente causa, por lo que la Abg. DEISY MUÑOZ ORTEGA, en su condición de apoderada judicial de la demandante en fecha 08 de octubre del 2013, solicitó aclaratoria de sentencia, en cuanto a que se aclare con precisión cual es el monto condenado a pagar por este Tribunal, por concepto de diferencia de horas extras, condenadas a razón de una hora extra por jornada trabajada, puesto que en la sentencia al momento de establecer los montos a pagar por la demandada, no se reflejo monto alguno por concepto de diferencia de horas extras acordadas, ni fue incluida dentro de los aspectos a determinar en la experticia complementaria del fallo.

Para decidir, el Juzgador observa: con respecto a lo solicitado por la parte en cuanto al concepto de diferencia de horas extras demandadas, se evidencia de la sentencia que al folio 183 de autos el Tribunal se pronuncio respecto a tal pretensión de la siguiente manera:

“Sin embargo, en opinión de quien decide, no resulta procedente la diferencia pretendida en el libelo de demanda en relación al numero de horas de la jornada utilizada como base de cálculo para estimar las horas extras, ya que conforme al artículo 190 y 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, la jornada del personal de vigilancia puede ser de 11 horas diaria formando parte de dicha jornada la hora de descanso. Así se establece.”

En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, el Juzgador observa que no existe punto que aclarar ratificando la decisión in comento de declarar improcedente las horas extras demandadas en el presente asunto, por lo tanto se declara sin lugar la aclaratoria propuesta por la parte actora. Así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

Sin Lugar la solicitud de aclaratoria propuesta por la parte actora.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día martes 15 de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación




Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ



Abg. MARLYN LORENA PRINICPAL
SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 12:00 m.



Abg. MARLYN LORENA PRINICPAL
SECRETARIA


WSRH/mps.-