En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-N-2013-305
PARTE RECURRENTE: INVERSIONES ENZI TEXTIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 44, Tomo 6-A, de fecha 05 de febrero de 2007.
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: JORGE LUIS PEÑA, JESUS GRANDA Y MAYBELL RIBERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 126.127, 126.153 y 37.807, respectivamente.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 00698 de fecha 07 de septiembre de 2007 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo, por reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano JOSE ORANGEL PRIMERA REA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.227.463, del expediente 005-2007-01-01011.
M O T I V A
Se inició esta causa en fecha 14 de abril de 2008 al recibir la demanda de nulidad de acto administrativo por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), (folios 1 al 6), que previa distribución asignó para el conocimiento al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual la dio por recibido el 15 de abril del mismo año (folio 97).
Posteriormente el día 02 de abril de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Lara (folios 111 al 123), y en fecha 18 de septiembre de 2013, se ordena su remisión a los juzgados laborales del estado Lara para su conocimiento (folio 148).
En fecha 25 de septiembre de 2013, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) por el Juzgado Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Laboral (folio 149).
Estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los días de despacho de este tribunal por auto expreso dictado el 26 de septiembre de 2013, se le ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado porque no consigno lo establecido en el numeral 2º del articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó lo solicitado, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.
Tal y como se puede observar el presente expediente la demandante, pues no señalo el domicilio del tercero interesado ciudadano JOSE ORANGEL PRIMERA REA, , con lo cual se encuentra incursa la presente demanda en la causal de inadmisibilidad prevista en los artículos 33, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Por los anteriores pronunciamientos, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 00698 de fecha 07 de septiembre de 2007 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo, por reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES ENZI TEXTIL, C.A., porque no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente ni acompañó los documentos indispensables conforme a lo previsto en los Artículos 33 Nº 2 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así establece.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 00698 de fecha 07 de septiembre de 2007 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo, por reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES ENZI TEXTIL, C.A., porque no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente ni acompañó los documentos indispensables conforme a lo previsto en los Artículos 33 Nº 2 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día miércoles 02 de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria,
Abg. Maria Kamelia Jiménez Pérez
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:50 a.m.
La Secretaria,
Abg. Maria Kamelia Jiménez Pérez
WSRH/mps.-
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