En su nombre:


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: KP02-L-2011-002189
PARTE DEMANDANTE: ELIO RAFAEL ALVARADO PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.989.957.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOHANNA LEÓN, EDISON MUJICA y JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.129, 47.956 y 114.876, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:A HACIENDA CAMPO ALEGRE DE QUIBOR, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARELYS VARGAS GALINDEZ y ALBERTO RIERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 148.918 y 42.133, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 13 de febrero de 2011, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial que lo admitió en fecha 21 de marzo de 2012, en fecha 04 de octubre de 2012, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva la Coordinación General del Trabajo ordena la redistribución del asunto entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 23 de octubre de 2012, le corresponde conocer de la causa al Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fijando la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar para el día 15 de noviembre de 2012, mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2012, la cual tuvo varias prolongaciones hasta el 24 de mayo de 2013, no habiendo llegado a acuerdo alguno se acordó remitir el asunto a los juzgados de juicio.

En fecha 12 de junio de 2013, se recibió en este Tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar.

Posteriormente el 19 de junio de 2013, el tribunal se pronuncio sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y en auto de la misma fecha se fijó la oportunidad para celebrar audiencia de juicio para el día 05 de agosto de 2013.

Llegado el día pautado para la celebración de dicha audiencia comparecieron las partes, insistiendo en las pruebas de informes admitidas por el Tribunal por lo que se fija nueva oportunidad para la celebración de audiencia de juicio para el día 24 de octubre de 2013.

En fecha 17 de octubre de 2013, comparecen voluntariamente ambas partes quienes solicitan al Tribunal el adelanto de la celebración de audiencia de juicio a los fines de ponerle fin al presente asunto por haber llagado a un acuerdo, solicitando la homologación correspondiente.

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto y verificadas las facultades de los apoderados de ambas partes, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

M O T I V A

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:

“Iniciada la misma toma la palabra la representación de la parte demandada HACIENDA CAMPO ALEGRE DE QUÍBOR C.A. y expone: Reconozco la existencia de la relación laboral que unió a mi representada con el trabajador demandante ELIO RAFAEL ALVARADO y en consecuencia ofrezco pagar en este acto la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 75.000,00) por los conceptos demandados, plasmados y detallados en el escrito libelar, tales como prestación de antigüedad, antigüedad adicional e intereses generados por las mismas, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones y bono vacacional, utilidades y beneficio de Alimento enumerados en el libelo. En caso de aceptación de la parte actora efectuaré el pago mediante dos cheques, signados con los Nros. 57655320 y 11655321 del Banco Mercantil, por las cantidades de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00) Y VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00) respectivamente a nombre del trabajador ELIO RAFAEL ALVARADO y del Abg. EDINSON MUJICA, apoderado del actor. Seguidamente toma la palabra la representación de la parte actora y expone: Aceptamos la cantidad ofrecida por la representación de la parte demandada, así como también la forma de pago indicada y en consecuencia declaramos que la parte demandada nada adeuda a nuestro representado por los conceptos enumerados, detallados y precisado en el libelo ni por ningún otro causados por la relación laboral que los unió. Queda claro para ambas partes que en caso de falta de provisión de fondos de los cheques mediante los que se efectúa el pago, la parte actora podrá solicitar la ejecución forzosa de la presente Transacción, así como las correspondientes Costas Procesales.”

El Juzgador, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio del Juzgador, la exposición del actor y la demandada HACIENDA CAMPO ALEGRE DE QUÍBOR C.A. es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se han descrito todos los derechos y cantidades de dinero que estos implican, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió. Así se decide.-

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano ELIO RAFAEL ALVARADO PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.989.957 y la demandada HACIENDA CAMPO ALEGRE DE QUÍBOR C.A., en los términos antes referidos.

SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el miércoles 23 de octubre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. William Simón Ramos Hernández

La Secretaria,

Abg. Marlyn Lorena Principal Contreras

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 10:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. Marlyn Lorena Principal Contreras
WSRH/mps.