En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2011-000292 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: EXPRESOS DEL SUR S.A., inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 20 de enero de 1.947, bajo el Nº 117, folios 163 al 170, modificados posteriormente sus estatutos durante los años 1.971 y 21 de noviembre de 1995, bajo los Nº 04 y 26, folios 16 al 19 del Libro de Registros adicionales, tomo 133.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: HERNANDO JOSÉ RICO JARAMILLO Y JOSÉ GREGORIO CARRASCO, inscritos en el Instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 117.631 y 117.690, respectivamente, representando al ciudadano EDUARDO SEGUNDO PALENCIA CUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.443.038, en su carácter de Gerente de EXPRESOS DEL SUR, C.A., asistiendo al demandante.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1375, de fecha 30 de agosto de 2010, dictado por la Inspectoría del Trabajo sede “José Pío Tamayo”, Barquisimeto del Estado Lara, en procedimiento que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentado por la ciudadana CARMEN ANTONIO CARRASCO VASQUEZ, en el expediente Nº 005-2010-01-01159.


M O T I V A
Se inició esta causa el 06 de mayo de 2011, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió previa distribución, a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (folios 01 al 37), que lo dio por recibido el 12 de mayo de 2011 (folio 38), quien ordena subsanar una omisión y luego de subsanada admite la demanda en fecha 19 de mayo de 2011 (folio 41 al 43).

En fecha 03 de abril de 2012, el abogado HERNANDO JOSE RICO, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 117.631, apoderado de la parte actora, consigna copias del libelo de demanda a los fines de ser practicadas las notificaciones, siendo esta la última actuación de impulso procesal realizada por dicha parte (folio 47).

El 15 de octubre de 2013 (folio 96), el Abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNANDEZ, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2013, como Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde la fecha 03 de abril de 2012, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de dos (01) año sin impulso procesal, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la ultima actuación (03/04/2012) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

CUARTO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia administrativa y a la representación del Ministerio del Trabajo.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 23 de octubre de 2013.

ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 10:30 a.m.-

LA SECRETARIA
WSRH/rh.-