En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2013-000348 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: JHOSSIRA LISBET FIGUEROA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.060.244, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, MARIANA PERAZA, MARCIAL AMARO, ANDRES JIMENEZ Y WILMER AMARO, inscritos en el Instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 32.784, 119.447, 127.485, 114.383 y 136.002, respectivamente, de este domicilio.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acta de Homologación de la transacción celebrada entre JHOSSIRA LISBET FIGUEROA GUERRA Y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, dictado por la Inspectoría del Trabajo sede “José Pío Tamayo”, Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 05 de marzo de 2010, en el expediente signado con el Nº 005-2010-03-00435.
M O T I V A
Se inició esta causa el 23 de abril de 2010, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió previa distribución, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que lo dio por recibido el 30 de abril de 2010 (folio 36), y luego admitió la demanda en fecha 07 de mayo de 2010 (folio 37 al 39).
En fecha 14 de julio de 2011, el abogado FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 32.784, apoderado de la parte actora, consigna copias del libelo de demanda a los fines de ser practicadas las notificaciones, siendo esta la última actuación de impulso procesal realizada por dicha parte (folio 71).
Posteriormente, en fecha 11 de julio de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se declara incompetente para conocer y decidir la presente causa (folios 85 al 95), declinando la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibiéndola este Juzgado en fecha 18 de octubre de 2013 (folio 113).
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde la fecha 14 de julio de 2011, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de dos (01) año sin impulso procesal, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la ultima actuación (14/07/2011) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 23 de octubre de 2013.
ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
WSRH/rh.-
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