P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-L-2011-1962



PARTE ACTORA: WILLSON JAIR CAMACARO SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.826.259.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, MORELA HERNANDEZ, MARIBET LUCENA PEREZ, YULIMAR BETANCOURT Y DARWIN CHACIN MUÑOZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 36.491, 102.257, 119.406, 102.145 y 143.972, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGUILAS DE PROTECCION INTEGRAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 22, tomo 18-A, de fecha 13 de mayo de 2003.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.364.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 14 de noviembre de 2011 (folios 1 al 4), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y admitió el 17 del mismo mes y año (folio 12).

Cumplida la notificación de la demandada (folios 15 y 17), se instaló la audiencia preliminar el 10 de febrero de 2012, en la que comparecieron las partes, sin embargo la apoderada judicial de la empresa demandada alego que el poder que le acredita sus facultades se encuentra en el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por lo que el Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo procedió a declarar la admisión de los hechos (folio 18).

En fecha 10 de febrero de 2012, la apoderada judicial de la empresa, presenta original y copia de documento poder que le acredita las facultades de apoderada, e igualmente consigno escrito de promoción de pruebas (folios 39 al 66).

A los folios 67 al 70, corre inserta sentencia de admisión de los hechos, proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de fecha 17 de febrero de 2012. En la misma fecha 17 de febrero de 2012, se agrego a los autos escrito de apelación de fecha 16 del mismo mes y año, contra la admisión de los hechos declarada por dicho Tribunal (folio 71). Seguidamente en fecha 01 de marzo del mismo año, se oyó apelación en ambos efectos (folio 72); siendo recibida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo en fecha 13 de marzo de 2012 (folio 75), el cual decidió en fecha 07 de mayo de 2012, reponer la causa al estado de celebrar la instalación de la audiencia preliminar (folio 85 al 90).

En fecha 11 de junio de 2012, se instalo la audiencia preliminar (folio 96) prolongándose en varias oportunidades, hasta el 17 de julio de 2012, fecha en que se declaró terminada la fase de conciliación, por lo que se ordenó agregar las pruebas a los autos, (folio 98).

En fecha 25 de julio de 2012, se consignó escrito de contestación a la demanda (folio 99), se remitió el expediente para el conocimiento de la fase siguiente, recibiéndolo el Tribunal Segundo de Juicio, en fecha 06 de agosto de 2012 (folio 103).

Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folios 104 al 108).

Seguidamente en fecha 24 de octubre de 2012, fecha de la instalación de la audiencia preliminar, el juez suspende la audiencia hasta tanto sea notificado para que designen un nuevo profesional del derecho, dadas las resultas Con Lugar de inhibición del juez contra la apoderada judicial de la accionante en el asunto KH09-X-2012-143 (folios 109 y 110).

En fecha 25 de octubre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora apela del auto de fecha 24 de octubre de 2012, la cual es negada por el Tribunal Segundo de Juicio en fecha 01 de noviembre de 2012 (folios 115 y 116).

En fecha 07 de febrero de 2013, se dio por recibido Recurso de hecho proveniente del Juzgado Superior Primero del Trabajo, el cual ordena oír en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 25/10/2012, ordenando remitir en la misma fecha el asunto a los Juzgados Superiores del Trabajo a los fines de su conocimiento (folios 123 al 129).

El 18 de abril de 2013, el Juzgado Superior Primero dicta sentencia declarando Con Lugar la apelación y ordenando continuar la causa con los profesionales del derecho restantes por cuanto no existen causales de inhibición alguna (folios 137 al 140), inhibiéndose en el asunto KH09-X-2013-58, el juez de juicio del resto de los abogados de la parte actora según acta de inhibición de fecha 21 de mayo de 2013, la cual fue declarada Con Lugar en fecha 10 de junio de 2013, (folios 146 al 157).

Vistas la resultas de la inhibición planteada por el juez Segundo de juicio, se ordena su distribución entre los Tribunales de juicio en fecha 01 de julio de 2013 (folio 161). Correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Tribunal Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial que lo recibió el 11 de julio de 2013 (folio 164), y en fecha 18 de julio del mismo año se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar para el día lunes 30 de septiembre de 2013 (folio 167).

El 30 de septiembre de 2013, en la hora fijada para la audiencia de juicio, anunciándose conforme a la Ley, comparecieron las partes, dándose inicio al debate probatorio; del cual no hubo impugnaciones, ni observaciones, por lo que una vez finalizada la evacuación de las pruebas, el Juez dictó el dispositivo oral (folios 168 al 172), procediendo a explanarlo en forma escrita, conforme a lo dispuesto en el Articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como se puede apreciar, se ha constatado que el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

MOTIVA
Sostiene el actor en el libelo, que prestó servicios para la demandada, ejerciendo el cargo de vigilante u oficial de seguridad, para la empresa AGUILAS DE PROTECCION INTEGRAL, C.A. desde el 21 de mayo de 2008; laborando una jornada de 12 horas continuas nocturnas, es decir, de 6 p.m. a 6 a.m., seis días a la semana con disfrute un día de descanso el cual era el día sábado; señala que devengaba un salario base equivalente al salario mínimo nacional, siendo el ultimo salario base de Bs. 40,80 y un salario variable conformado por horas extras, días libres, feriados y bono nocturno.

Manifiesta el actor que el día 15 de febrero de 2011, presentó retiro voluntario, laborando el preaviso de Ley, siendo que la empresa procedió a pagarle la suma de Bs. 7.561,87, estableciendo que esas eran sus prestaciones sociales, cuando en realidad dicho monto no se compara con lo que se le debe al actor, razón por la cual procede a demandar la diferencia de prestaciones sociales. Asimismo manifiesta que el 28 de abril de 2011, introdujo la demanda ante el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2011-617, la cual quedo desistida en fecha 11 de julio de 2011, por incomparecencia del actor.

Con fundamento en los hechos explanados en el libelo, la parte actora demandó lo siguiente:

Antigüedad (Art. 108 LOT)……………………………..Bs. 5.484,32
Intereses sobre Prestaciones Sociales……………….Bs. 82,08
Adicionales de antigüedad……………………………..Bs. 554,055
Dif. Antigüedad…………………………………………...Bs. 2.308,56
Vacaciones 2008/2009………………………………….Bs. 1.236,96
Vacaciones 2009/2010………………………………….Bs. 1.314,27
Bono Vacacional 2008/2009…………………………..Bs. 695,79
Bono Vacacional 2009/2010…………………………..Bs. 773,1
Dias de des 2008/2009…………….……………..……Bs. 154,62
Dias de des 2009/2010…………….………………..…Bs. 154,62
Vacaciones fraccionadas……………………………..….Bs. 927,72
Bono Vacacional fraccionado………………………..….Bs. 566,68
Descanso Fraccionado ……………………………….….Bs. 100,503
Utilidades 2008…………………………………………....Bs. 1.684,55
Utilidades 2009…………………………………………....Bs. 3.504,00
Utilidades 2010…………………………………………....Bs. 4638,6
Utilidades fraccionadas..………………………………..Bs. 386,55
Bono Nocturno…………………………………………….Bs. 787,61
Dif. Horas extras...………………………………………..Bs. 7.199,77
Días Libres y feriados.………………………………….. Bs. 2.527,69
SUBTOTAL.…………………………………..……Bs. 35.082,06
Liquidación……………………………….….. – Bs. 7561,87
Adelanto de Vacaciones………………….. – Bs. 1101,33
Adelanto Utilidades 2009………………….. – Bs. 1200,00
Adelanto Utilidades 2010………………….. – Bs. 2400,00
TOTAL…………………….Bs. 22.818,86

Más los intereses moratorios, la corrección monetaria y las costas.

En la audiencia de juicio oral la apoderada judicial parte demandante entre otras cosas manifestó que el actor laboraba para la empresa desde mayo de 2008 hasta el febrero de 2011, en una jornada de 12 x 12, era vigilante nocturno, por lo que demanda el recargo por horas extras, bono nocturno y otros conceptos que fueron mal pagados, el bono nocturno debió haber sido del 30%, se calculaba a razón de un 27% no fue mencionada en el libelo, pagaba la empresa las horas extras como hora diurna y no de hora nocturna sin considerar la incidencia de la hora nocturna de recargo legal que en materia de vigilancia formaba parte de su salario normal, los días domingos y feriados eran pagados como salario normal, en el caso de que laborada en días de descanso y feriados, siendo que no fueron pagado conforme a la Ley, todos estos concepto tienen incidencia en la antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades que lo pagaba con salario base habiendo recibido el trabajador el pago de algunos conceptos reconocidos en el escrito libelar, existiendo diferencia que se le adeudan al trabajador considerando que se trata de un caso sencillo que se desprende de los recibos de autos por lo que solicita se declare la demanda Con Lugar.

La demandada, conviene expresamente tanto en la contestación como en la audiencia de juicio, la existencia de la relación laboral, el cargo ocupado, el horario de trabajo según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y reconoce que laboro algunas horas extras ordinarias y de los recibos de pago consignados se evidencia según sus dichos el pago de las horas extras y de descanso, hechos no controvertidos, que están relevados de prueba, conforme a lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

En la audiencia de juicio la apoderada judicial de la demandada entre otras cosas manifestó que sobre lo alegado por el actor en autos constan los recibos de pagos con las liquidaciones debidamente canceladas, no existiendo diferencias a favor del actor.

La controversia se centra en el rechazo de la empresa en que el Trabajador laborara días libres y feriados, igualmente niega y rechaza que se le adeuden los beneficios laborales pretendidos por el actor en el libelo de demandada por haberlos cancelado debidamente.

Estos hechos controvertidos se resolverán tomando en consideración las afirmaciones de las partes, las pruebas de autos y los principios que orientan la actividad Juzgadora en materia laboral.

NATURALEZA DE LA JORNADA

La parte actora alegó en su libelo, que cumplía con una jornada de doce (12) horas continuas nocturnas, seis días a la semana con un día de descanso, lo cual la accionada reconoció señalando que dicha jornada se encuentra ajustada a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 198, admitiendo que se cancelaban algunas horas extras, por lo que tales hechos quedan relevados de prueba, conforme a lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Igualmente, el actor sostiene que la jornada debería ser de 10 horas y debía pagarse la hora 11 y 12 como extras y todo ello debe incidir en la estimación en los conceptos que pretende.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN JUICIO

PRUEBAS DEL ACTOR:

La parte actora promovió documentales que se encuentran insertos del folio 20 al 36, marcado “A” constante de copias simples de recibos de pago, los cuales fueron reconocidos por la parte demandada, por lo que se les otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

Así mismo promovió como marcado “B” y marcado “C”, (folios 37 al 38), recibos de pago de vacaciones y bono vacacional en original y copia simple que corresponde al pago de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, y utilidades en el mes de febrero de 2011, documentos que fueron reconocidos por la contraparte por lo que se les confiere pleno valor probatorio. Así se establece.

El demandante solicitó prueba de exhibición, manifiesta la parte demandada que los recibos de pago ya están consignados en originales a los autos, por lo que se les otorga pleno valor probatorio, sin embargo se observa que la demandada solo consigno recibos hasta el 15/12/2009 y la relación finalizo el 15/02/2011, faltando los recibos de poco mas de 1 año. Así se establece.

Así mismo se acordó la exhibición del libro de horas extras y del libro de novedades, prueba que fue admitida por este Juzgado, ordenándose su exhibición en la Audiencia de Juicio, con la finalidad de demostrar las horas extraordinarias, la jornada laboral del actor, las horas de descanso trabajadas, y los días libres y de descanso laborados. A pesar de la omisión de la demandada en la exhibición de los documentos ordenados, no se pueden aplicar los efectos del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque la promovente no señaló expresamente los datos que contienen tales libros; además, no constan en autos horas de trabajo por encima de las señaladas en el libelo, por lo que se procederá a computar el exceso del promedio semanal, como lo establece el Artículo 206 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

Se observa que la demandada reconoció la existencia del pago de horas extras a favor del actor, las cuales señala le eran pagadas oportunamente según lo demuestran los recibos de pago cursantes a los autos, y se constata que el concepto de diferencia de horas extras pretendido por la parte actora tiene su fundamento en el planteamiento que la demandada no considero como horas extras en la jornada de trabajo la hora de descanso que en su opinión no forma parte de la jornada. A este respecto considera quien juzga que no resulta procedente la diferencia de horas extras pretendida por la actora dado que de conformidad con los artículos 190 y 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, la jornada del personal de vigilancia puede ser hasta de once (11) horas diarias formando parte de dicha jornada la hora de descanso. Así se decide.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

En cuanto a las pruebas promovidas por la demandada, que rielan al folio 48 y 49, constante de recibo de liquidación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades de fecha 28 de febrero de 2011, los cuales fueron reconocidos por la parte actora señalando que ya fueron considerados y descontados del monto pretendido en el libelo de demanda, por los que se les concede valor probatorio. Así se establece.

En cuanto a la marcada “B” que riela al folio 50, constante de recibo de pago de utilidades del año 2010, el cual fue reconocido por la parte actora señalando que fue descontado del monto pretendido en el libelo de demanda, por lo que se le concede pleno valor probatorio. Así se establece.

En cuanto a la marcada “C” que riela al folio 51, constante de recibo de pago de vacaciones año 2010, el cual fue reconocido por la parte actora señalando que fue descontado del monto pretendido en el libelo de demanda, por los que se le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

En cuanto a la marcada “D y D1” que riela a los folios 52 y 53, constante de recibos de pago de utilidades del año 2008 y año 2009, respectivamente, los cuales fueron igualmente reconocidos por la parte actora señalando que fueron descontados del monto pretendido en el libelo de demanda, por lo que se les concede pleno valor probatorio. Así se establece.

Luego de una valoración exhaustiva de los medios de prueba cursantes en autos se observa: que siendo la jornada del trabajador nocturna, el pago de esta así como la hora extra no fueron pagadas conforme lo establece los articulo 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la relación laboral, es decir, con el recargo sobre el salario normal de la jornada diurna, asimismo no fue incluido el total del bono nocturno al salario, lo que genera una diferencia en el salario base utilizado para el calculo de los conceptos cancelados, lo que evidencia la existencia de una diferencia pendiente de pago a favor del actor a la cual deberá deducirse los adelanto ya recibidos por este, concepto estos que se establecerán en la publicación del fallo. Así se establece.

Sin embargo, en opinión de quien decide, no resulta procedente la diferencia pretendida en el libelo de demanda en relación al numero de horas de la jornada utilizada como base de cálculo para estimar las horas extras, ya que conforme al artículo 190 y 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, la jornada del personal de vigilancia puede ser de 11 horas diaria formando parte de dicha jornada la hora de descanso. Así se establece.

Así las cosas, se procederá a determinar tales diferencias adeudadas a la trabajadora, de la siguiente manera:

Del las prestaciones sociales en cuanto a la antigüedad, adicionales de antigüedad y diferencia de antigüedad: se desprende de las probanzas analizadas y valoradas, que tomando en cuenta la duración de la relación de trabajo (2 años, 7 meses y 25 días) y el salario devengado por el trabajador, que la cantidad adeudada a la parte actora por estos conceptos es por Bs. 8.346,94.
De los intereses sobre las prestaciones sociales: se establece que el monto que corresponde por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales es de Bs. 82,08.
De las vacaciones, bono vacacional y días de descanso: En cuanto a las vacaciones, bono vacacional y días de descanso adeudados entre los periodos 2008/2009, 2009/2010, y fracción de 2011, se condena pagar el monto de Bs. 5.924,26.
De las utilidades: En cuanto a las utilidades pretendidas se condena a pagar las correspondientes a los periodos 2008, 2009, 2010, y la fracción respectiva al año 2011, para un total de Bs. 10.213,7.
Del Bono Nocturno: Se condena a pagar la cantidad de Bs. 787,61, correspondiente al bono nocturno.
De los días libres y feriados: se condena la cantidad de Bs. 2.527,69, por días libres y feriados.

De la suma de los montos arriba descritos se genera el total de Bs. 27.882,28 cantidad a la que debe descontársele lo debidamente cancelado por la empresa como liquidación por adelanto de antigüedad, de vacaciones y utilidades, recibido por el trabajador de Bs. 12.536,80, para un monto total de Bs.15.345,48 cantidad esta que deberá pagar la demandada a la parte actora. Así se decide.

Se declaran procedentes los intereses moratorios sobre las cantidades anteriores, que se calcularán con la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, sin posibilidad de capitalización.

Por último, se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008.

Los intereses y la indexación los liquidará el Juez de la Ejecución, conforme a lo dispuesto en la Ley.

Para la cuantificación las cantidades ordenadas a pagar, una vez que se declare definitivamente firme la decisión, el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la presente demanda instaurada por el ciudadano WILLSON JAIR CAMACARO SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.826.259, contra la sociedad mercantil AGUILAS DE PROTECCION, C.A., en consecuencia se condena el pago de la cantidad señalada en la parte motiva de esta Sentencia.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dado el vencimiento parcial en ésta decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el jueves 03 de octubre de 2013.-

ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:15 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

WSRH/mps