En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2011-000808 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: C.A CERVECERÍA REGIONAL, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercio del Estado Zulia, en fecha 14 de mayo de 1929, bajo el Nº 320, Folios 407 al 410 vto., con ultima reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de octubre de 2010, bajo el Nº 35, Tomo Nº 64-A-RM1.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DOHELSIS PASSARELLI FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.093.744, e inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 92.314.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1317, de fecha 29 de octubre de 2010, dictado por la Inspectoría del Trabajo sede “Pedro Pascual Abarca”, Barquisimeto del Estado Lara, en procedimiento que declaró CON LUGAR el procedimiento sancionatorio e impuso multa a la Sociedad Mercantil C.A CERVECERIA REGIONAL, en el expediente Nº 078-2010-06-00283.
M O T I V A
Se inició esta causa el 31 de mayo de 2011, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió previa distribución, Al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien lo recibió en fecha 02 de junio de 2011, (folio 52); en fecha 03 de agosto de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante sentencia se declara incompetente y declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 57 al 72).
Posteriormente, luego de la distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondió a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento del presente recurso, recibiendo el mismo en fecha 21 de noviembre de 2011 (folio 77), quien ordena librar las notificaciones correspondientes (folio 81 al 95).
El 22 de octubre de 2013 (folio 117), el Abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNANDEZ, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2013, como Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
En fecha 08 de diciembre de 2011, la abogado DONAHELSIS PASSARELLI FREITEZ, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 92.314, apoderado de la parte actora, consigna copias del libelo de demanda a los fines de ser practicadas las notificaciones, siendo esta la última actuación de impulso procesal realizada por dicha parte (folio 79).
Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde la fecha 08 de diciembre de 2011, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin impulso procesal, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la ultima actuación (08/12/2011) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de octubre de 2013.
ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 4:00 p.m.-
EL SECRETARIO
WSRH/rh.-
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