En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2012-000075 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: REPOSTERIA MIS TRES ANGELES C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de julio de 2010, bajo el Nº 73, Tomo 9-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: HEIMOLD SUAREZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.542.334, e inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 48.126.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 00635, de fecha 29 de julio de 2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo sede “Pedro Pascual Abarca”, Barquisimeto del Estado Lara, en procedimiento que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN ANDRADE GUZMAN, en el expediente Nº 013-2011-01-00081.


M O T I V A
Se inició esta causa el 14 de febrero de 2012, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió previa distribución, a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento del presente recurso, recibiendo el mismo en fecha 22 de febrero de 2012 (folio 85), admitiéndolo y ordenando librar las notificaciones correspondientes en fecha 27 de febrero de ese mismo año (folio 86 al 87).

El 22 de octubre de 2013 (folio 88), el Abogado WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNANDEZ, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2013, como Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Se verifica de los autos, que el abogado HEIMOLD SUAREZ CRESPO, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 48.126, apoderado de la parte actora, no realizó ninguna otra actuación desde 14 de febrero de 2012, siendo la presentación de demanda la última actuación realizada por dicha parte (folios 01 al 16).

Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde la fecha 14 de febrero de 2012, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin impulso procesal, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la ultima actuación (14/02/2012) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de octubre de 2013.

ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 3:50 p.m.-

EL SECRETARIO
WSRH/rh.-