En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-N-2013-000366/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: GUARDIANES R Y P, C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de mayo de 1995, bajo el Nº 62, Tomo 78-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ELYS REBECA VARGAS MONTEMORRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.795.725, e inscrita en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 138.769.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 01643, de fecha 30 de septiembre de 2010, dictado por la Inspectoría del Trabajo sede “José Pío Tamayo”, Barquisimeto del Estado Lara, en procedimiento que declaró CON LUGAR el procedimiento sancionatorio e impuso multa a la Sociedad Mercantil GUARDIANES R Y P, C.A, en el expediente Nº 005-2009-06-00823.
M O T I V A
Se inició esta causa el 09 de mayo de 2011, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió previa distribución, Al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien lo recibió en fecha 17 de mayo de 2011, (folio 23); en fecha 18 de julio de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante sentencia se declara incompetente y declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folios 28 al 41).
Posteriormente, luego de la distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, correspondió a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento del presente recurso, recibiendo el mismo en fecha 31 de octubre de 2013 (folio 61).
Ahora bien, establece el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.
En fecha 09 de mayo de 2011, la abogado ELYS REBECA VARGAS MONTEMORRO, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 138.769, apoderado de la parte actora, presentó el libelo de demanda, siendo esta la última actuación de impulso procesal realizada por dicha parte (folio 01 al 04).
Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde la fecha 09 de mayo de 2011, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin impulso procesal, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la ultima actuación (09/05/2011) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 31 de octubre de 2013.
ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000 siendo las 3:40 p.m.-
EL SECRETARIO
WSRH/rh.-
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