REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
203° y 154°
CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
SOLICITUD: Nº 13-250-A2.
SOLICITANTE: ROSEIDE DEL CARMEN SOTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-23.846.631, domiciliada en Caserío El Cielito, Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSEIDE DEL CARMEN SOTO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V23.846.631-, domiciliada Caserío El Cielito, Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada NOHEMI ALVARADO ARAUJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 170.046, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, ubicadas en Caserío El Cielito, Parroquia Guarico, Municipio Morán del estado Lara, la cual consta de un fundo agrícola plantado de aproximadamente SEIS MIL (6000) plantas de café aproximadamente tipo caturra amarrillo en plena producción, un sistema de riego por gravedad conducido a través de mangueras, cercado perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púas, con una con un área superficial de terreno de UNA HECTAREA CON CINCO METROS CUADRADOS ( 01 hectárea con 5 mts2) aproximadamente, que le pertenece por haberlo construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con terreno ocupado, mide desde el vértice 11 al vértice 12, y mide 19.14 mts en línea, SUR: Colinda con Carlos Ramos y mide desde el vértice 1 al vértice 2, y mide 12.65 mts en línea y desde el vértice 3 al vértice 5, y mide 57.63 mts, ESTE: colinda con Carlos Ramos y mide desde el vértice 2 al vértice 3, y mide 32.28 mts, con Cruz Javier Cañizales zanjón de por medio desde el vértice 2 al vértice 1, y mide 85.23 mts y por el OESTE: colinda con zanjón y mide desde el vértice 5 al vértice 11, y mide 176.16 mts; el valor de dichas bienhechurías es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs. ), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 27 de Junio de 2013, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por la ciudadana ROSEIDE DEL CARMEN SOTO JIMENEZ, asistida por la Abogada NOHEMI ALVARADO ARAUJO, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad y croquis de levantamiento topográfico, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 13-250-A2 (Folios 01 al 05).
En fecha 02 de Julio de 2013, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 08 de Agosto de 2013. (Folio 06).
En fecha 12 de Agosto de 2013, mediante auto se difiere la Inspección Judicial, para el día 08 Octubre de 2013. (Folio 07).
En fecha 08 de Octubre de 2013, este Tribunal se traslado y se constituyo en Caserío El Cielito, Parroquia Guarico, Municipio Morán del estado Lara, dejando constancia de que se observo. “…un fundo agrícola plantado de aproximadamente 6 mil plantas de café aproximadamente tipo caturra amarrillo en plena producción, un sistema de riego por gravedad conducido a través de mangueras, cercado perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púas…”. Acto seguido se escucharon los testimóniales de los ciudadanos: LUÍS MIGUEL LANDAETA CASTILLO Y GREIDY PASTORA CAÑIZALEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 20.044.378 y 16.417.736. Del acta levantada en esa misma fecha, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano, MIGUEL LANDAETA CASTILLO, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, eso invirtió más o menos. Es todo.
Asimismo de dicha acta, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por la ciudadana: GREIDY PASTORA CAÑIZALEZ RAMOS, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, la conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esa es la cantidad invirtió ella. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si por todo ese tiempo y más. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, por que desde que la conozco es una persona responsable, trabajadora y además soy de la zona. Es todo
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: LUÍS MIGUEL LANDAETA CASTILLO Y GREIDY PASTORA CAÑIZALEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 20.044.378 y 16.417.736., respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana ROSEIDE DEL CARMEN SOTO JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.846.631, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Molina Fernández.
SOLICITUD: 13-250-A2.
ACAM/AM/YJ
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