REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
203° y 154°
CATORCE (14) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013)

SOLICITUD: Nº 13-251-A2.

SOLICITANTE: CRUZ JAVIER CAÑIZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V- 16.417.738, domiciliado en Caserío El Cielito, Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CRUZ JAVIER CAÑIZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-16.417.738, domiciliado Caserío El Cielito, Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada NOHEMI ALVARADO ARAUJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 170.046, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, ubicadas en Caserío El Cielito, Parroquia Guarico , Municipio Morán del estado Lara, la cual consta de un fundo agrícola plantado de TREINTA MIL (30.000) plantas de café una cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púas, con una con un área superficial de terreno de CUATRO HECTAREAS CON SESENTA METROS CUADRADOS ( 04 hectáreas con 60 mts2) aproximadamente, que le pertenece por haberlo construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Julio Jiménez y mide desde el vértice 10 al vértice 11, y mide 120.57; desde el vértice 8 al vértice 9 con terreno ocupado y mide 128.58 mts en línea, SUR: Colinda con Carlos Ramos y mide del vértice 1 al vértice 3, y mide 71.26 mts, ESTE: colinda con Julio Jiménez zanjón de por medio y mide del vértice 11 al vértice 1, y mide 431.17 mts en línea Quebrada y por el OESTE: colinda con Roseide del Carmen Soto y mide del vértice 3 al vértice 5, y mide 317.41 mts en línea Quebrada, del vértice 9 al vértice 10 con terrenos ocupado y mide 140.30 mts; el valor de dichas bienhechurías es de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (900.00,00 Bs. ), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES.

En fecha 27 de Junio de 2013, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano CRUZ JAVIER CAÑIZALEZ RAMOS, asistido por la Abogada NOHEMI ALVARADO ARAUJO, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad y croquis de levantamiento topográfico, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 13-251-A2 (Folios 01 al 05).

En fecha 02 de Julio de 2013, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 08 de Agosto de 2013. (Folio 06).

En fecha 12 de Agosto de 2013, mediante auto se difiere la Inspección Judicial, para el día 08 Octubre de 2013. (Folio 07).

En fecha 08 de Octubre de 2013, este Tribunal se traslado y se constituyo en Caserío El Cielito, Parroquia Guarico, Municipio Morán del estado Lara, dejando constancia de que se observo. “…un fundo agrícola plantado de 30 mil plantas de café aproximadamente tipo caturra amarillo, el fundo se encuentra perimetralmente cercado con estantillos de madera y alambre de púas…”. Acto seguido se escucharon los testimóniales de los ciudadanos: CARMEN ANGELINA PÉREZ DE LÓPEZ Y LUÍS MIGUEL LANDAETA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 9.573.596 y 20.044.378. Del acta levantada en esa misma fecha, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por la ciudadana, CARMEN ANGELINA PÉREZ DE LÓPEZ, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si por que soy de la zona. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, eso invirtió el. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque lo conozco desde hace mucho tiempo. Es todo.
Asimismo de dicha acta, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por el ciudadano: LUÍS MIGUEL LANDAETA CASTILLO, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si,. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esa es la cantidad y hasta más. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque lo conozco desde hace mucho tiempo, he llevado negocios con el del café. Es todo

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: CARMEN ANGELINA PÉREZ DE LÓPEZ Y LUÍS MIGUEL LANDAETA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 9.573.596 y 20.044.378., respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadano CRUZ JAVIER CAÑIZALEZ RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.417.738, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;


Abog. Aura Molina Fernández.






SOLICITUD: 13-251-A2.
ACAM/AM/YJ