REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-X-2013-000014
PARTES:
RECUSANTE: NANCY JOSEFINA SUAREZ PINTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.919.762.
JUEZA RECUSADA: Abg. Laura Marina Juárez; Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora.
MOTIVO: RECUSACIÒN.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la reacusación presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA SUAREZ PINTO, debidamente asistida por la abogada Betzabeth Villanueva inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.072, en contra de la ciudadana Laura Marina Juárez; Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora.

En fecha 09 de octubre de 2013, se le dio entrada al expediente, y se fijó la audiencia de reacusación, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 14 de octubre de 2013, se realizó la audiencia oral de reacusación, donde se dictó el dispositivo del fallo.

Este juzgado para decidir observa:

Todo juzgador está en el deber de inhibirse cuando considere, que existe alguna causal a que se contrae el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, antes de ser recusado, y que sea el Tribunal de alzada quien conozca de dicha incidencia, garantizando de esta forma la imparcialidad en todo procedimiento.

Asì las cosas, en el presente asunto se puede observar, que la ciudadana NANCY JOSEFINA SUAREZ PINTO, recusó a la ciudadana Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, por considerar que dicha ciudadana está incursa en la causal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por amistad entre el recusado y alguna de las partes. En ese orden, la parte recusante manifestó que la Jueza objeto de esta incidencia, asistió como abogada litigante a al ciudadano Regulo Alberto Ibarra Adán, parte demandante en la acción principal. En efecto, la propia funcionaria recusada, en el informe presentado ante esta Alzada, ratificó que asistió al referido ciudadano en el escrito libelar, sin embargo negó que tenga sociedad o intereses con su persona.

Ante tal afirmación, es procedente la causal 3º del artículo 31 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber asistido la ciudadana Jueza recusada su asistencia profesional en el procedimiento principal. En tal sentido, la citada norma adjetiva, contempla:
“…3º Por haber dado el recusado, recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa...”

Probado en autos la causal anterior, mediante la còpia respectiva del escrito de demanda, donde se evidencia que la abogada Laura Marina Juárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.117, asistió al ciudadano Régulo Alberto Ibarra, en el juicio de divorcio incoado por el referido ciudadano contra la ciudadana Nancy Josefina Suárez, la reacusación debe prosperar. Asì se establece.

DECISION
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la recusación interpuesta por la ciudadana NANCY JOSEFINA SUAREZ, en contra de Abogada LAURA JUAREZ, Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, de conformidad con el artículo 31 ordinal 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 14 días del mes de octubre de 2013, años 203º y 154º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO

En la misma fecha se publicó a las 4:15 p.m. registrada bajo el Nº 105-2013


LA SECRETARIA.