REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-000873
PARTES:
PROPONENTE: Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES, JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: REGULACIÒN DE COMPETENCIA.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones, en virtud el conflicto de competencia planteado en fecha 19 de septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, ante la declinatoria efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante sentencia de fecha 08 de julio de 2013.

En fecha 03 de octubre de 2013, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior.

Este juzgador para decidir observa:

En el presente recurso, se puede apreciar que la ciudadana jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declinó la competencia por considerar que el expediente de resolución de contrato se encuentra en fase de sustanciòn y su competencia actual es para la resolución de expedientes de transición. En ese orden, en la declinatoria del r4eferido Juzgado se puede apreciar:
“(…)Visto que la presente causa de RESOLUCIÒN DE CONTRATO se encuentra en la fase de sustanciación, y por cuanto en Resolución Nº 2009-0036, de fecha 30 de septiembre de 2009, se creó el Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual se atribuyó competencia a los Tribunales Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de Circunscripción Judicial del estado Lara, para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, en consecuencia esta juzgadora declara que no tiene competencia para el conocimiento de la causa…”

Por su parte la ciudadana jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, plantea el conflicto de competencia al considerar que la causa se encuentra en fase probatoria y por ende es un expediente de transición que debe conocer el Juzgado Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito, quien es el facultado mediante Resolución Nº 2012-27 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para tramitar dichos asuntos en esta fase procesal.

Para decidir esta Alzada observa:

De conformidad con el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, las causas que se hayan admitido por el procedimiento contencioso de familia y patrimoniales, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes (1998), deben tramitarse por el régimen procesal transitorio. En consecuencia, esta transición no es exclusivamente para los expedientes que se encuentren en fase de sentencia. En tal sentido, en el presente procedimiento nota este administrador de justicia que se encuentra en fase se sustanciación de la Audiencia Preliminar, por consiguiente corresponde al Tribunal competencia en transición el conocimiento del asunto. Asì se declara.

DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara competente al Juzgado Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para el conocimiento de la causa signada con la nomenclatura KP02-V-2010-000790, relativa al juicio de resolución de contrato incoado por la ciudadana JOSEFINA MIREYA SIRA contra el ciudadano JOSE JESUS ALZURO.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los cuatro (4) días del mes de octubre de 2013, años 203º y 154º.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO

En la misma fecha se publicó a las 02:04 p.m., registrada bajo el Nº 100-2013.


LA SECRETARIA