REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de octubre dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000270
Solicitantes: Jesús Miguel Herrera Curiel y Nhery Coromoto Torrealba Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.919.728 y V-10.763.001, respectivamente.
Abogado asistente: Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 89.164.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 04 de octubre de 2013, los ciudadanos Jesús Miguel Herrera Curiel y Nhery Coromoto Torrealba Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.919.728 y V-10.763.001, respectivamente, asistidos por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 89.164, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 07 de mayo de 2013, se ordenó escuchar la opinión de la niña. Asimismo se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día martes quince (15) de octubre de 2013, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana, se ordeno oír la opinión de la niña. Del mismo modo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Nhery Coromoto Torrealba Rodríguez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Jesús Miguel Herrera Curiel, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Jesús Miguel Herrera Curiel, suministrará la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, a razón de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,00) quincenales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicina, útiles escolares, educación, cultura, recreación, vestido o cualquier circunstancia que así lo amerite en beneficio de la niña.
En fecha 10 de octubre de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 15 de octubre de 2013, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Jesús Miguel Herrera Curiel y Nhery Coromoto Torrealba Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.919.728 y V-10.763.001, respectivamente. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 07 de octubre de 2013.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de octubre de 2013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 416 - 2.013 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000270
|