REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 31 de octubre de 2013.
Año 203º y 154º


KP12-V-2009-000141

SOLICITANTE: Yonder Gerardo Al-Kanhabany Angulo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.968.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad.

En fecha 29 de julio de 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Yonder Gerardo Al-Kanhabany Angulo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.968, mediante la cual solicitó autorización para que su hermana la ciudadana Yosmar Lucia Alkanhabant, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.697.133, realice trámites médicos ante la Fundación del niño, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien está bajo su responsabilidad mediante Colocación Familiar.
En fecha 31 de julio de 2013, fue ratificada la medida provisional de Colocación Familiar, dictada en fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, por considerar que es beneficioso para dicho niño que continúe en el hogar del ciudadano Yonder Gerardo Al-kanhabany Angulo. Asimismo, se ordenó la notificación de la ciudadana Yosmar Lucia Alkanhabant de Urdaneta, titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.133, para que compareciera ante este Tribunal a los fines sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 29 de octubre de 2013 el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Yosmar Alkanhabant, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.133, debidamente firmada por su persona.
En fecha 30 de octubre de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yosmar Alkanhabant, ya identificada quien expuso: “Comparezco el día de hoy a los fines de darme por notificada para la comparecencia a este Tribunal, asimismo, informo que estoy consciente de que actualmente mi hermano Yonder Gerardo Alkanhabany es quien tiene la custodia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad, sin embargo, yo vivo con ellos en la misma casa ubicada en la calle Antonio Díaz, frente al parque infantil, Curarigua, parroquia Antonio Díaz del municipio Torres del estado Lara, el niño es especial, se requiere realizarle unos exámenes médicos en la ciudad de Barquisimeto, ya que la Gobernación del Estado Lara está prestando la ayuda necesaria, pero mi hermano Yonder Gerardo Al-kanhabany, no podrá realizar los traslados necesarios, debido a que su horario de trabajo no se lo permite, por todo lo antes expuesto es que solicito a este Tribunal me sea acordada una autorización para el traslado del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) para la ciudad de Barquisimeto, a los fines de cumplir con el tratamiento correspondiente. Asimismo, consigno copias fotostáticas del presupuesto de la Policlínica Barquisimeto y Orden de Exámenes médicos constantes de dos (02) folios útiles para que sean agregados a la presente causa. Es todo.”

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada mediante sentencia de fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual el ciudadano Yonder Gerardo Al-Kanhabany Angulo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.968, solicita autorización para que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pueda trasladarse a la ciudad de Barquisimeto con la ciudadana Yosmar Lucia Alkanhabant de Urdaneta, ya identificada, a los fines de realizar exámenes médicos en dicha ciudad y conforme a lo expuesto en la entrevista con la solicitante, este Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Concede permiso a la ciudadana Yosmar Lucia Alkanhabant de Urdaneta, titular de la cédula de identidad V- 11.697.133, para que traslade al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de siete (07) años de edad, con motivo de tratamiento médico a la ciudad de Barquisimeto específicamente a la Fundación del niño, ubicada en la ciudad de Barquisimeto, debiendo velar por el bienestar y cuidados necesarios que amerite el niño.

“Asimismo, se le advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tienen autorización alguna para trasladar al niño fuera del país y del estado Lara. Autorización valida solo para esta oportunidad.”

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 441- 2.013 y se publicó siendo las 12:09 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2009-000141