REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000217

Demandante: Florencia De Los Santos Romero Cuevas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.974.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: José Luís Pichardo Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.699.382.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 22 de julio de 2.013, la ciudadana Florencia De Los Santos Romero Cuevas, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano José Luís Pichardo Blanco a los fines de que fijara la Obligación de Manutención para su hijo. Al igual que aportara una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. Así como el aumento automático del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral del niño. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 23 de julio de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño y por cuanto el demandado, antes identificado, se encuentra domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), a los fines de que practicara la notificación del demandado.
En fecha 29 de julio de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 11 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por el demandado mediante la cual se dio por notificado en la presenta causa.
En fecha 14 de octubre de 2.013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de octubre de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles 30 de octubre de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) entre los ciudadanos Florencia De Los Santos Romero Cuevas y José Luís Pichardo Blanco, ya identificados, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de octubre de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia entre los ciudadanos Florencia De Los Santos Romero Cuevas y José Luís Pichardo Blanco, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, José Luis Pichardo Blanco, ya identificado, en mi condición de padre de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ofrezco como monto de obligación de manutención mensual en la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, uniformes, útiles, escolares, gastos navideños, etc., de igual forma en lo que concierne al incremento anual sobre la cantidad establecida mensualmente que se fije en el monto de doscientos bolívares (200,oo. Bs.), cantidades que depositare en una cuenta a nombre de la madre de mi hijo en la entidad bancaria de su preferencia y en este mismo acto, expone la ciudadana Florencia De Los Santos Romero Cuevas: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo ciudadano José Luis Pichardo Blanco, ya identificado y solicito sea declarado con lugar este acuerdo. Es todo y conformes firmamos nuestro acuerdo logrado espontáneamente, voluntariamente y sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Florencia De Los Santos Romero Cuevas y José Luís Pichardo Blanco, antes identificados, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano José Luís Pichardo Blanco, antes identificado, aportara como monto de obligación de manutención mensual en la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, uniformes, útiles, escolares, gastos navideños, etc., de igual forma en lo que concierne al incremento anual sobre la cantidad establecida mensualmente se fija en el monto de doscientos bolívares (200,oo. Bs.), cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta a nombre de la ciudadana Florencia De Los Santos Romero Cuevas, ya identificada, en la entidad bancaria de su preferencia. Cúmplase con lo acordado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de octubre de 2.013. Años 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 439 – 2.013 y se publicó siendo las 11:52 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2013-000217