REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003596

MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista las actuaciones consignada por la victima del presente asunto penal.

Al respecto, cabe destacar que este Tribunal impuso medidas de protección y seguridad a favor de la victima, y así consta en el presente asunto penal, medidas que se encuentran establecidas en el artículo 87 numerales 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. No obstante, la victima deja constancia del no acatamiento por parte del presunto agresor y es por ello que solicita a esta Juzgadora proceder conforme lo dispone el artículo 87 en su numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de las denuncias interpuestas en contra del presunto agresor, a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, considera quien aquí decide RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas y ORDENA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SALIDA INMEDIATA DEL PRESUNTO AGRESOR CON AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, siempre resguardando los derechos constitucionales de las partes involucradas, tal como lo establece el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Las Medidas de Seguridad y Protección están consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos fundamentada en las actuaciones anexas. ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, este Tribunal RATIFICA la medida cautelar contenida en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación por parte del presunto agresor, ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-(…), de recibir orientación sobre la Violencia de Género, siendo el Instituto Regional de la Mujer del Estado Lara el centro especializado para brindar tal orientación, y de esa manera dar cumplimento con el objeto de la ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Tal orientación deberá ser periódica y considera esta juzgadora que un período de treinta (30) días es cónsono con las necesidades de formación en el presente caso. Así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: ORDENA RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SALIDA INMEDIATA DEL PRESUNTO AGRESOR CON AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, siempre resguardando los derechos constitucionales de las partes involucradas, tal como lo establece el artículo 87 numerales 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la siguiente dirección: (…) SEGUNDO: Ratifica de conformidad con el artículo 92, numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del presunto agresor a INAMUJER. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara Sub-Delegación San Juan, a los fines de la ejecución de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía 28 del Ministerio Público, victima y al presunto agresor. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

SECRETARIO