REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 2 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-002124
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 236 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y ARTÍCULO 88 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 30 de septiembre de 2013, oportunidad fijada para la celebración de audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 88 de la Ley especial en virtud de que se encontraba ya fijada una audiencia oral para la revisión de las medidas, es por lo que este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente asunto penal se inicia en fecha 19 de mayo de 2013, en virtud de la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO PÉREZ, identificado en autos, donde su pareja denuncia haber sido víctima de agresiones físicas por parte del mencionado ciudadano.
Visto la presentación ante este juzgado del ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO PÉREZ, identificado en autos, a quien se le había decretado orden de captura por su no comparecencia a la audiencia convocada por este Tribunal, es por lo que se fijó para el día 30 de septiembre de 2013, la celebración de la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorgado el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “esto comenzó por denuncia que realizo la victima, narra todos los hechos y circunstancias y ella como ultimo hecho acudido el día de hoy ante la fiscalia por cuanto el ciudadano el día sábado a las 08:00 p.m., la volvió a molestar y la golpeo y luego se fue huyendo y luego es que los policías lo aprehenden y se percatan que el mismo presenta orden de aprehensión solicito se le impongan las medidas de protección y seguridad previstas en el articulo 87 numerales 5º y 6º de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y por remisión expresa previsto en el articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, solicito la medida cautelar prevista en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la caución personal contra el ciudadano a fin de que presente 4 fiadores, ya que se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.” Por su parte la victima manifestó: “El siempre me ha perseguido, nunca ha respetado las medidas que se le imponen, y el a intentado quitarme los niños, y el sábado yo estaba en casa de una amiga y el vive a 2 casas de la mía y el se escondió y de repente salio y me dio un golpe en la nariz me duele, me cayo a patadas, yo llamo a la policía anteriormente y no me ponen cuidado, y ese día salí toda ensangrentada y llame a la policía y llego y la policía no me quería poner cuidado cunado yo le dije que el mismo tenia orden de captura, allí fue que me pusieron cuidado, y yo ya estoy harta de esto. Es todo
El imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “Ella buena y sana me pasa por un lado y no me dice nada, y cuando se rasca empieza a tirarme puyas, y el sábado yo pase y ella estaba bebiendo con unos guaros y me empezaron a tirar piedras, y uno de ellos me cayo a batazo, ella manda a los hijos a decirme mi mamá dice que mandes plata para los uniformes, para los útiles, para la comida, y yo le mando, ella es la que me provoca porque le meten casquillo la gente que se pasa con ella. Es todo,”.
La Defensa manifestó textualmente lo siguiente: “Esta defensa se opone a la solicitud de fianza solicitada por la fiscalia, ya que la pena por el delito de violencia física agravada no excede a los 10 años, por lo que solicito se declare sin lugar dicha medida, y se le imponga una medida menos gravosa, que se declare sin efecto la orden de aprehensión, y se acuerde que le realicen a mi defendido una experticia medico forense por cuanto el mismo presenta unas lesiones. Es todo.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fue acusado el imputado de autos es por el delitos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana KAREN PÉREZ DE CASTILLO, identificada en autos, por lo cual atendiendo este Tribunal al principio de celeridad procesal, estando presente la victima, esta Juzgadora realizó la revisión de medidas solicitadas por el Ministerio Público, en base a las siguientes consideraciones:
Al respecto es importante destacar que las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 y 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación para el presunto agresor de recibir orientación en materia de Violencia Contra la Mujer por ante INAMUJER, y una medida innominada, tomando el Tribunal para dictarla el contenido de la medida cautelar establecida en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 244, cuando se refiere a una fianza personal. En el presente caso por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la ciudadana fiscal en audiencia solicitó medida cautelar contenida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la victima se encuentra en un inminente riesgo y el presunto agresor ha mostrado una conducta contumaz que requiere que personas afiancen las obligaciones que el mismo adquiera con el Tribunal; es por ello que considerando las razones expuestas por la ciudadana Fiscal y viendo la actitud temerosa y nerviosa de la victima en la sala de audiencia teniendo plena credibilidad para este Tribunal su testimonio y siendo verificable a través de los elementos de convicción que trajo el Ministerio Público, es por lo que esta Juzgadora declaró CON LUGAR la solicitud de fianza personal para poder otorgarle este Tribunal la libertad condicional al ciudadano: LUIS ALBERTO CASTILLO PÉREZ, identificado en autos. Por lo que el mismo debe presentar cuatro fiadores para la constitución de la fianza, quienes deben presentarse ante el Tribunal y satisfacer los extremos del mencionado artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE
En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, solicitadas por el representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal IMPONE las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: prohibición de acercarse a la victima en su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si mismo o por interpuestas personas contra la victima o sus familiares.
Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASI SE DECIDE.
Por ultimo en virtud de que se encuentran vencidos los lapsos procesales establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se instó al Ministerio Público a presentar el correspondiente acto conclusivo, so pena de proceder a decretar la omisión fiscal conforme al artículo 103 de la Ley mencionada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se insta al ministerio publico, a que presente el respectivo acto conclusivo. SEGUNDO: Se le ratifican las medidas de protección impuestas en la audiencia de presentación de imputado. TERCERO: Se declara con lugar la medida cautelar de Caución personal previstas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos. QUINTO: Se acuerda remitir al ciudadano al medico forense a fin de que le realicen la experticia Medico Forense. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
JUEZA
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

LA SECRETARIA