REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 3 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-Q-2011-000003
Por recibida la presente causa procedente mediante declinatoria realizada por el Tribunal de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, contentiva de una QUERELLA PENAL interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA ARACELIS RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), domiciliada en la (...) en contra de la ciudadana CARMEN RAMONA AGUILAR MAMBEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...)y del ciudadano JOSE RAFAEL DÍAZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal de Control Audiencias y Medidas antes de decidir, observa:
El Articulo 82 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, asi como los artículos 274 y siguientes especifican los requisitos esenciales que debe contener una querella para su admisión. Específicamente el Articulo 278 Eiusdem establece: “El juez admitirá o rechazará la querella, y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así precisamente deberá señalarlo el Juez o Jueza de control en el auto de admisión. Si falta alguno de los requisitos del articulo 276 ordenara que se complete dentro de los tres días…”.
Al analizar el Artículo 278 de nuestra Ley Adjetiva Penal, nos encontramos que los hechos a los cuales hace mención la ciudadana accionante no son claros en circunstancias de tiempo, modo y lugar, a los fines de saber si es o no procedente, ó si son de la competencia de los Tribunales con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, razón por la cual se ordena SUBSANAR el escrito contentivo de la QUERELLA, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 276 numeral 4 del Código Adjetivo Penal, concediéndosele para tal fin, un lapso de tres (03) días, contados a partir de su respectiva notificación, para que consigne, los datos omitidos en su escrito de querella. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se ordena SUBSANAR el escrito contentivo de una QUERELLA PENAL interpuesta por ALEXANDRA ARACELIS RODRIGUEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), domiciliada en la (...) en contra de la ciudadana CARMEN RAMONA AGUILAR MAMBEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...)y del ciudadano JOSE RAFAEL DÍAZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 276 del Código Adjetivo Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA