REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-004697
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista las actuaciones presentadas por la victima y que rielan al folio 31 y 37 del presente asunto penal, donde solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por este Tribunal en virtud del incumplimiento del presunto agresor.
De la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que efectivamente existe una denuncia por parte de la ciudadana MARISO GONZALEZ SANCHEZ por lo que de las actuaciones consignadas por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, considera este Tribunal que existen suficiente elementos para considerar necesaria la ratificación de medidas a favor de la victima en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la magnitud del daño causado presuntamente por el ciudadano: JOSE ANTONIO VASQUEZ, identificado en autos, por lo que a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, es por lo que se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS, ASÍ COMO CAUTELARES impuestas por este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2013, en audiencia oral con la siguiente dispositiva: PRIMERO: Se ratifican las medidas de seguridad y protección contenidas en el articulo 87 numeral 5º y 6º, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio, trabajo, se le prohíbe a llevar a cabo cualquier acto de persecución de acoso a la victima, a sus familiares. SEGUNDO: Se le impone la medida contenida en el artículo 92 ordinal Nº 4º, prohibición de que el imputado resida en el mismo lugar donde habita la víctima y se le impone la obligación de asistir a charlas en materia de violencia contra la mujer dos veces al mes por un lapso de cuatro meses. TERCERO: Es procedente y así se acuerda imponer medida innominada artículo 87 ordinal N° 13 que consiste en la intervención del Equipo Interdisciplinario para la valoración Psicológica al imputado y a la víctima. CUARTO: se acuerda la medida innominada contenida en el numeral 8 del artículo 92, a fin de solicitar al Cuerpo de Policía del estado Lara, para que realice recorridos policiales en la zona y en la residencia de la víctima. QUINTO: se insta a la Fiscalía para que presente el correspondiente acto Conclusivo.
Las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Ratifica las medidas de Seguridad y Protección, así como cautelares contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en audiencia oral de fecha 18 de marzo de 2013, las cuales deberán ser de estricto cumplimiento por parte del ciudadano: JOSE ANTONIO VASQUEZ, identificado en autos, CON LA ADVERTENCIA DE QUE SU INCUMPLIMIENTO ACARREA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE MAYOR SEVERIDAD. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía 28 del Ministerio Público, victima y al presunto agresor de la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA
ABG. ODALYS HERRERA