REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 9 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-004698
Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse conforme a la solicitud planteada por el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ APONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-(…); quien acude a esta instancia en virtud de que se inicia investigación en su contra por la presunta comisión del delito de (…), previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En dicha fase preparatoria el mencionado ciudadano solicita ante la fiscalía 20 del Ministerio Público la practica de varias diligencias, las cuales fueron negadas por dicha representación fiscal con fundamento en la falta de pertinencia y necesidad, así como la falta de identificación y ubicación de los testigos promovidos, así consta en folio 11 y 12 del presente asunto penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Al respecto es importante destacar las normas que intervienen en el presente asunto penal, como fundamento jurídico para que esta Juzgadora pueda emitir una opinión respecto a la solicitud realizada por el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ APONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-(…);
Control judicial artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: “a los Jueces o Juezas de esta fase le corresponde controlar el cumplimiento y principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
Proposición de diligencias artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal: “el imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o la fiscal la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio público las llevara a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.
(…)
Artículo 44.
Incurre en el delito previsto en el artículo anterior y será sancionado con pena de quince a veinte años de prisión, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:
1. En perjuicio de mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece años.
2. Cuando el autor se haya prevalido de su relación de superioridad o parentesco con la víctima, cuya edad sea inferior a los dieciséis años.
3. En el caso que la víctima se encuentre detenida o condenada y haya sido
confiada a la custodia del agresor.
4. Cuando se tratare de una víctima con discapacidad física o mental o haya sido privada de la capacidad de discernir por el suministro de fármacos o sustancias psicotrópicas.
Consta al folio 11 y 12 del presente asunto penal el fundamento que expone el Ministerio Público para negar la practica de diligencias solicitadas por el mencionado ciudadano, considerando quien decide que no existe una decisión caprichosa ni arbitraria por parte de la fiscalía 20 del Ministerio Público en la negativa de la practica de dichas diligencias, por lo que no se verifica la violación de los derechos constitucionales y legales que le asisten al imputado de autos. Debe hacer esta juzgadora la salvedad que los testigos promovidos fueron acordados para que rindieran su entrevista en la fiscalia y la NO realización de dichas pruebas ofrecidas ha sido por causas totalmente imputables al solicitante.
En cuanto a la prueba de experticia antropométrica esta juzgadora comparte el criterio de negativa adicionando que para ello es importante destacar en que consiste la misma. Por lo que debemos señalar que: “La antropometría es la ciencia que entiende de las medidas de las dimensiones del cuerpo humano. Los conocimientos y técnicas para llevar a cabo las mediciones, así como su tratamiento estadístico, son el objeto de la antropometría. La antropometría divide su competencia en dos áreas: antropométrica estática y antropometría funcional. La primera concierne a las medidas efectuadas sobre dimensiones del cuerpo humano en una determinada postura, mientras que la segunda describe los rangos de movimiento de las partes del cuerpo, alcances, medidas de las trayectorias, etc.
Siendo así, verificamos que el delito de (…), previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, no requiere como condición objetiva de punibilidad la apariencia de la victima, por lo que dicha prueba no es pertinente ni necesaria, y por el contrario acordarla podría llevar a la revictimización de la sujeta pasiva de dicha norma aun mas tratándose de una adolescente a quien se le debe garantizar su protección durante su intervención en el presente proceso penal.
En consecuencia esta juzgadora en base a los alegatos anteriormente expuestos DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD del ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ APONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-(…), por cuanto no se verifica la violación de sus derechos constitucionales y legales en la fase preparatoria llevada por la fiscalía 20 del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, se puede verificar que en el presente asunto penal consta solicitudes de copias por parte del ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ APONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.008.219, siendo las misma procedentes en garantía de su derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se ACUERDAN para su tramitación. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: en base a los alegatos expuestos en el presente auto, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD del ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ APONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-(…), por cuanto no se verifica la violación de sus derechos constitucionales y legales en la fase preparatoria llevada por la fiscalía 20 del Ministerio Público. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de copias por parte del ciudadano: CARLOS LUIS RODRIGUEZ APONTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-(…). TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ.
SECRETARIO (A)