REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: KP02-J-2012-006617
Solicitantes: PASTORA JOSEFINA TUA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.899.006.
Asistida Por: Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Beneficiarias: (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA)

Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 22 de noviembre de 2012, se recibe la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana PASTORA JOSEFINA TUA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.899.006, debidamente asistido por: Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, a los fines de solicitar en beneficio de sus hijas (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA), la declaración de Únicos y Universales Herederos del De cujus JAIRO JOSE DURAN, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-19.166.911, y quien falleció el día 14 de noviembre del 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 3331 del Libro de Registro de Defunciones del año 2012, y quien en vida era padre de los niños (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA)
Acompañó la misma con la copia certificada del acta de defunción, y copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios, y copia fotostática de sus cedulas de identidad.
En fecha 27 de noviembre de 2013, se admitió la solicitud, se ordena oír la opinión de los testigos que presente la solicitante los días viernes por ante el área de Atención al Público, en el horario comprendido de 08:30 a.m., a 03:30 p.m, la publicación de un único cartel de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 14 de diciembre de 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos: YENIFER BEATRIZ OCHOA y MAYRA JOSEFINA TOVAR ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.572.749 y V-13.645.923, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus: JAIRO JOSE DURAN, y la copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA), la cual se aprecia en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, este Tribunal acuerda prescindir de la publicación del edicto ordenado en el auto de admisión, conforme a lo establecido en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de este Circuito Judicial, en fecha 26 de Febrero del presente año.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a las niñas (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA), UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida respondía al nombre de JAIRO JOSE DURAN.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 18 días del mes de Octubre de 2013. Años: 203º y 154º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.

Se registra la presente resolución bajo el Nº 2802/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:00 p.m.

El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
IBT/CB/ Diana.-
Motivo: Únicos y Universales Herederos.
KP02-J-2012-006617
18/10/2013