REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 28 de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-005755
Solicitantes: MARIELA THAIS RODRIGUEZ MENDOZA y BOLIVER JOSÉ LEON QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.379.500 y V-9.062.285 respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA) de 15 y 12 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalia 15º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARIELA THAIS RODRIGUEZ MENDOZA y BOLIVER JOSÉ LEON QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.379.500 y V-9.062.285 respectivamente; en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA) de 15 y 12 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: El padre aportara por obligación de manutención la cantidad de Quinientos Bolívares (500,oo Bs.) semanales todos los domingos de la cada semana, depositados en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-0728-68-0728-06811-7 a nombre de la madre de los beneficiarios y ENCASO que no pueda depositar hará entrega del dinero en efectivo a la madre quien firmara recibos como prueba de lo cancelado. En cuanto a los gastos de ropa, calzado, transporte, colegio, vacunas, vitaminas, navideños, médicos y medicinas, cursos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen los padres los compartirán en un 50% cada uno. Este monto tendrá un incremento automático de acuerdo al aumento del sueldo mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional o cuando el padre tenga mejores ingresos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 28 días del mes de octubre del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2937-2013 y se publicó siendo las 11:48 a. m.

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-005755
28/10/2013