REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de octubre del año dos mil trece
203º y 154º

Asunto: KP02-J-2013-000531
Solicitantes: ELYS ALBERTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.572.371.
Asistidos Por: JACOBO MARMOL, inscrito en el IPSA bajo los N° 104.083.
Beneficiario(S): (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de 17, 09 y 07 años de edad.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 04 de febrero del 2013 comparecen el ciudadano ELYS ALBERTO TORRES, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), de 17, 09 y 07 años de edad, plenamente identificados en autos, donde solicita se le declare únicos y universales herederos del de cujus JOSÉ ALBERTO TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.572.370, quien falleció el día 25 de agosto del 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Antonio Maria Pineda, parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 2578, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2012, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañaron la misma con copia certificada de acta de defunción y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 19 de febrero de 2013, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos y la publicación de un edicto.
En fecha 05 de abril de 2013 se evacuaron las testifícales de los ciudadanos JOSÉ LUÍS TORRES CASTILLO y DANIEL PASTOR CASTILLO FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.371.617 y V-19.686.582 respectivamente.
En fecha 05 de abril de 2013 comparece el ciudadano ELYS ALBERTO TORRES, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el diario EL INFORMADOR.
En fecha 25 de octubre de 2013 el tribunal dejo constancia que el día 22 de abril de 2013 venció el edicto publicado y consignado.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción y acta de nacimiento del de cujus JOSÉ ALBERTO TORRES, copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano ELYS ALBERTO TORRES, de los beneficiarios (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA) y copia certificada de acta de defunción de la ciudadana BEATRIZ COROMOTO TORRES CASTILLO (madre del solicitante y beneficiarios), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA al ciudadano ELYS ALBERTO TORRES, a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), Únicos Universales Herederos, de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ ALBERTO TORRES.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, 30 de octubre de 2013. Años: 203º y 154º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos bullones
Seguidamente se registro bajo el Nº 2986-2.013, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2013-000531
30/10/2013
IVBT/CB/Rene-