REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 31 de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-006018
Solicitante: DAYANA JOSEFINA JIMÉNEZ ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.431.798 asistida por el Defensor Publico Cuarto del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara.
Beneficiario: (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA).
Motivo: Autorización para Tramitar Pasaporte.
Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana DAYANA JOSEFINA JIMÉNEZ ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.431.798, asistida por el Defensor Publico Cuarto del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA), por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 29 de octubre de 2013, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana DAYANA JOSEFINA JIMÉNEZ ESCALONA, para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida en concordancia con el Articulo 65 de la LOPNNA).
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto 31 de octubre de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.


EL SECRETARIO


Abg. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3006-2.013, siendo las 10:37 a.m.

EL SECRETARIO


Abg. CARLOS BULLONES

KP02-J-2013-006018
31/10/13
IVBT/CB/Rene