REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-002196
DEMANDANTE: ANGELA INGRID LABASTIDAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.432.030, de éste domicilio.
DEMANDADO: CARLOS JAVIER MADRIZ ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.791.912, de éste domicilio.
HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION.
En fecha 02 de julio de 2012, la ciudadana ANGELA INGRID LABASTIDAS ALVAREZ, presentó demanda por obligación de manutención en contra del ciudadano CARLOS JAVIER MADRIZ ALDANA.
En fecha 16 de julio de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la demandada. Certificada la notificación de la demandada en fecha 25 de septiembre de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes ANGELA INGRID LABASTIDAS ALVAREZ, y el ciudadano CARLOS JAVIER MADRIZ ALDANA, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
“En cuanto a la Obligación de Manutención:
Primero: El padre se compromete a depositarle la cantidad de un MIL TRESCIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES (BF 1.370,00) a una cuenta bancaria que la ciudadana ÁNGELA INGRID LABASTIDAS ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.432.030 se compromete en aportar y facilitar de forma inmediata al ciudadano CARLOS JAVIER MADRIZ ALDANA a los fines de que cumpla con el sustento, habitación, y Colegio.
Segundo: Gastos Médicos, Medicinas, consulta médicas serán sufragadas por ambos progenitores.
Tercero: Gastos de educación. Colegio, útiles escolares, cultura, deporte, transporte, uniforme escolar, calzados y demás gastos extraordinarios serán sufragados por ambos progenitores.
Cuarto: Gastos Personales, corte de cabello, ropa de uso diario, calzado, y demás gastos serán sufragados por ambos progenitores. La recreación los gastos serán cubiertos por cada progenitor.
Quinto: Gastos de época navideña, vestido y calzado los estrenos del 24 y 25 de diciembre de cada año le corresponde sufragarlos al padre, los estrenos del 31 de diciembre y 01 de enero de cada año serán sufragados por la madre.
Sexto: En relación al bono de fin de año el padre se compromete en depositarle a la cuenta bancaria que facilite la progenitora el TREINTA PORCIENTO (30%), de dicho beneficio previa presentación de recibo de pago. así mismo debe depositarle el 25% del bono vacacional, y ambos se comprometen en darle los juguetes de fin de año.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
El padre compartirá con los niños de autos cada 15 días donde podrá retirarlos del hogar materno el día viernes a las 6:30 PM y los reintegrará al hogar materno el día domingo a las 5:00 PM, gozara de un régimen amplio donde podrá visitarlos en el hogar materno las veces que pueda entre semana. La época de vacaciones ambos padres se pondrán de acuerdo el mes a compartir con los niños de autos, en relación a los días de semana santa y carnavales será de forma alterna, semana santa con la madre y carnavales con el padre y así sucesivamente, en relación a la época decembrina los días 24 y 25 de diciembre de cada año los compartirá con la madre y 31 de diciembre y 01 de enero de cada año con el padre se hará de forma alterna. El padre se compromete en sostener comunicación vía telefónica a diario con los niños de autos”
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de los hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), ya identificados, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de la beneficiaria de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado la beneficiaria su mayoría de edad; Del mismo modo, se garantizó el derecho a la frecuentación de los hijos con el padre no custodio, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación de los acuerdos plasmados.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 10 de octubre de 2012, por los ciudadanos ANGELA INGRID LABASTIDAS ALVAREZ, y el ciudadano CARLOS JAVIER MADRIZ ALDANA ya identificados, en beneficio de los hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA) logrado en audiencia de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 11 de octubre de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2563-2012 y se publicó siendo las 02:39p.m.
LA SECRETARIA,
GRO/Diana.-
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