REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, veintinueve (29) de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-000174

DEMANDANTE: EDGAR YONNIEL PEREZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.329.311, de éste domicilio.
DEMANDADOS: JAIMAR JOSEFINA PEROZO Y VICTOR EDUARDO PALMA GUEDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.164.236 y V-17.306.595 de éste domicilio.
BENEFICIARIA: Identidad Omitida en concordancia con el art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de IMPUGNACION DE PATERNIDAD por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de marzo de 2013, se recibe demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD presentada por el ciudadano: EDGAR YONNIEL PEREZ QUIROZ en contra de los ciudadanos JAIMAR JOSEFINA PEROZO Y VICTOR EDUARDO PALMA GUEDEZ
Acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
Admitida la demanda, en fecha 05 de febrero de 2013, se ordenó la notificación de las partes demandadas.
En fecha 01 de Octubre de 2013, el secretario del Tribunal certificó la notificación de los demandados y del Defensor Publico, y en fecha 02 de octubre de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de audiencia de sustanciacion entre las partes.
En fecha 23 de octubre de 2013, se observa que por error material, el día dos (02) de octubre de los corrientes se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia inicial de sustanciación para el día dos (02) de octubre, seguidamente se ordeno enmendar el error fijando la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el (28) octubre (2013).
En fecha 28 de octubre 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de Sustanciación entre las partes, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las mismas, fijando nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación para el día 31 de mayo de 2013, oportunidad en la cual, compareció sólo el actor, ordenándose la continuidad del proceso.
En la oportunidad fijada mediante auto de fecha 01 de octubre de 2013, para la celebración de la audiencia de sustanciación entre las partes, se dejó constancia de la incomparecencia al acto de ambas partes, y en virtud de la incomparecencia de la actora por sí o por medio de su apoderado, conforme lo ordena el artículo 477 ejusdem, este Tribunal necesariamente declaró DESISTIDO el procedimiento.
Visto el dispositivo del fallo dictado en fecha 08 de octubre de 2013, procede este Tribunal a publicar el fallo íntegro del mismo, tomando en cuenta lo siguiente:
El encabezado del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece
“… Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día..”.

La norma supra indicada dispone que la parte demandante y la demandada deben comparecer a la fase de sustanciación de la audiencia preiliminar, cuya incomparecencia acarrea una consecuencia jurídica negativa, es decir, que unas de las partes debe hacerlo tal y como lo señala el artículo in comento, ya que su omisión debe entenderse como su desinterés en terminar de la demanda.
En consecuencia, vista la no comparecencia de las partes a la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar, dado que esta conducta es considerada como una actitud indiferente, necesariamente debe declararse el desistimiento de la demanda y como consecuencia de ello, extinguir la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA DESISTIDO el procedimiento de IMPUGNACION DE PATERNIDAD intentado por el ciudadano EDGAR YONNIEL PEREZ QUIROZ en contra de los ciudadanos JAIMAR JOSEFINA PEROZO Y VICTOR EDUARDO PALMA GUEDEZ y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo la actora volver a proponer la demanda pasados 30 días siguientes a la decisión. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 29 de octubre de 2013. Año 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2991-2.013, siendo las 3:46 p.m.

LA SECRETARIA,
OMO/ Jheicy