REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 24 de Octubre de 2013.
203° y 154°
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE:
RAFAEL ANGEL PÉREZ, EDEN DEL CARMEN CASTELLANO COLMENARES, GREGORIA DEL CARMEN GRATEROL Y JOSÉ MARTIN MORENO ARAUJO, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad números 11.898.907; 7.784.273; 6.678.897 y 12.045.944.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA “LAS TRINCHERAS NUEVAS R.L.”
Remitidas las presentes actuaciones, contentivas del juicio de Acción por Exclusión de Asociados y Subsiguiente Pretensión Indeterminada de Cobro de Bolívares, provenientes de la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 12 de Agosto de 2013, ordeno remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que correspondiera por distribución.
Este Tribunal encontrándose dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia para conocer y decidir el presente asunto, hace las SIGUIENTES REFLEXIONES:
En fecha 25 de Mayo de 2010, se inicio la presente demanda de Acción por Exclusión de Asociados y Subsiguiente Pretensión Indeterminada de Cobro de Bolívares, presentada por el abogado en ejercicio JESÚS EMIRO HERNANDEZ LA CRUZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 43.553, apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL ANGEL PEREZ, EDEN DEL CARMEN CASTELLANO COLMENARES, GREGORIA DEL CARMEN GRATEROL Y JOSÉ MARTÍN MORENO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.898.907, 7.784.273, 6.678.897 y 12.045.944 respectivamente, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Transito, y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, incoada en contra de la COOPERATIVA “LA TRINCHERA NUEVAS R.L”, legalmente constituida, inscrita en la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipio Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del Estado Trujillo, registrada bajo el N° 45, protocolo primero, tomo segundo, cuarto trimestre del 2003; domiciliada en un lote de terreno ubicado en el asentamiento campesino San Juan de los Desbarrancados, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre del Estado Trujillo.
Posteriormente en fecha 12 de Abril de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario, y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declaro incompetente para decidir la pretensión propuesta y declino la competencia al Tribunal de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la misma Circunscripción, el cual, mediante decisión de fecha 13 de Octubre de 2011, igualmente se declaro incompetente para decidir el presente asunto y planteo el conflicto negativo de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal sentido, en fecha 12 de Agosto de 2013, la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordeno remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que correspondiera por distribución, ahora bien, cabe resaltar que en la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo no existen Tribunales Agrarios por distribución, asi como que, los bienes propiedad de la cooperativa demandada de autos se encuentran ubicados en el Asentamiento Campesino San Juan de los Desbarrancados, Parroquia Valmore Rodríguez, Municipio Sucre del Estado Trujillo; y vista la resolución número 2008-0051 emanada por La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29 de Octubre de 2008, en sus artículos estableció lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena)
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer el presente asunto; y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ubicado en la población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de éste Tribunal para seguir conociendo la presente causa, la cual fuera intentada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL PEREZ, EDEN DEL CARMEN CASTELLANO COLMENARES, GREGORIA DEL CARMEN GRATEROL Y JOSÉ MARTÍN MORENO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.898.907, 7.784.273, 6.678.897 y 12.045.944 respectivamente; en contra de la COOPERATIVA “LA TRINCHERA NUEVAS R.L”.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, con sede en la población de Sabana de Mendoza del Municipio Sucre del Estado Trujillo, a quien se ordena remitir estas actuaciones, a los fines de que siga conociendo la presente causa.-
Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la Regulación de la Competencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. GEOVANNA GODOY.
SECRETARIA.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 03:20 p.m.,
Conste.
Scría.
JCAB/GG/FJA
EXP Nº 0284-2013
|