República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
203º y 154º
EXPEDIENTE Nro. A-0044-2007
PARTE DEMANDANTE: Aura Marina Suarez Ramírez, Ana Margarita Suarez de Torres, Isvelia María Suarez Ramírez, Nancy Cristina Suarez Ramírez, Nancy Cristina Suarez Ramírez y Luis Ángel Suarez Ramírez.
APODEDERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Alfonso Antonio Flores.
PARTE DEMANDADA: Anastasia Ramírez, María Delia Arencibia Sánchez y Marcial Barroeta Quintero.
MOTIVO: Reivindicación.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención)
CAPITULO I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Este sentenciador observa que el presente procedimiento se inició con la introducción de la demanda en fecha 11 de Julio de 2007, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien la recibió por distribución, presentada por motivo de Reivindicación, interpuesta por el abogado ALFONSO ANTONIO FLORES en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos AURA MARINA SUAREZ RAMÍREZ, ANA MARGARITA SUAREZ DE TORRES, ISVELIA MARÍA SUAREZ RAMÍREZ, NANCY SUAREZ RAMÍREZ, NANCY CRISTINA SUAREZ RAMÍREZ Y LUIS ÁNGEL SUAREZ RAMÍREZ contra los Ciudadanos ANASTASIA RAMÍREZ, MARÍA DELIA ARENCIBIA SÁNCHEZ Y MARCIAL BARROETA QUINTERO, cursante dicha demanda de los folios 01 al 15 del presente expediente.
En fecha 16 de Julio de 2007, el Tribunal sustanciador le dió entrada a la presente demanda y en la misma fecha, el Juez Titular se Inhibió de conocer la presente causa por las razones expuestas al folio 16 del presente expediente, en virtud de ello se acordó remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, recibido por este en fecha 30 de Julio de 2007, correspondiéndole su sustanciación al mismo, en y en consecuencia dándole entrada tal como consta al folio 21.
Al folio 22, cursa diligencia de fecha 09 de Agosto de 2007, donde el Apoderado Judicial de la parte demandante Abog. ALFONSO ANTONIO FLORES consignó los instrumentos mencionados en el escrito de demanda constante de 121 folios útiles.
En fecha 10 de Diciembre de 2007, el Tribunal sustanciador de aquel entonces, mediante auto cursante a los folios 256 y 258, admitió la presente demanda en fecha 09 de Enero de 2008, dicho Juzgado libro despachos de citación al Juez de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al encargado da la unidad receptora de documento de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial de Estado Trujillo y al Juez de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo para la práctica de las citaciones respectivas.
Riela del folio 268 al 286, actuaciones de la Inhibición formulada por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo abogado ROLANDO QUINTANA BALLESTER, la cual fue recibida en fecha 26 de Julio de 2007, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito y de Menores de esta Circunscripción Judicial tal como consta en el auto que riela al folio 287, declarada con lugar dicha inhibición mediante sentencia interlocutoria de fecha 30 de Julio de 2007.
En fecha 06 de Marzo de 2008, el Tribunal sustanciador de aquel entonces recibió resulta de comisión del Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, tal como consta del folio 293 al 299.
En este orden de ideas al folio 300, consta diligencia presentada por el mismo coapoderado judicial de la parte querellada, mediante la cual consignó recaudos relacionados con la comisión antes referida al Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, mediante el cual manifestó que fueron enviados incompletos los recaudos de citación del Ciudadano Marcial Barroeta Quintero es por ello que devuelve dicha comisión.
De seguida en fecha 15 de Mayo de 2009, el coapoderada judicial de la parte demandante Abog. ALFONSO ANTONIO FLORES, mediante diligencia renunció a continuar siendo apoderado judicial de la parte demandada por las razones expuesta en la referida diligencia, sin embargo, el Tribunal Instó a dicho Abogado para que indicara las direcciones de sus representados, observándose que esto nunca ocurrió.
De seguida en fecha 21 de Julio de 2009, el Tribunal sustanciador de aquel entonces dictó auto mediante el cual ordenó librar recaudos de citación a la ciudadana MARÍA DELIA ARENCIBIA SÁNCHEZ, comisionando a un Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, enviándose oficio a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de los Municipios de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se dejó constancia que no se libro dicha comisión por cuanto no se han consignado los fotostatos requeridos para tal efecto.
Posteriormente son remitidas a este Juzgado por declinatoria de competencia las presentes actuaciones, en cumplimiento de la resolución N° 2008-0051, en consecuencia este Tribunal le dió entrada a la causa en fecha 18 de Enero de 2012, a cuyo expediente se le asignó la nomenclatura N° A-0044-2007, y en fecha 29 de Febrero de 2012, el suscrito Juez se Abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandante.
Cursa en el folio 423 diligencia presentada por el Alguacil de este despacho para aquel entonces Tadeo Carrillo Rosales donde informó a este Tribunal sobre la notificación del abocamiento a la parte actora.
Así las cosas mediante auto de fecha 15 de Mayo de 2012, este Tribunal a los fines de dar continuidad al presente juicio, ordenó la citación de la parte codemandada, comisionándose para la práctica de la misma, a la persona del codemandado ciudadano MARCIAL BARROETA QUINTERO al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, para la citación de la demandada ciudadana MARÍA DELIA ARENCIBIA SANCHEZ, se comisionó al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO, y CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, dicha comisiones no tuvieron salida, como tampoco se le fue entregado al Aguacil de este despacho la citación respectiva, en virtud que la parte actora no consignó los fotostatos necesarios para su certificación, tal como consta en el auto que cursa al folio 432 del presente expediente.
MOTIVA:
En sanción a la inactividad de las partes en el proceso, el legislador incluyó en el texto procesal el instituto de la Perención de la Instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del artículo 267 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
En materia Agraria, dispone el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la Perención de la Instancia. Además, la Jurisprudencia Nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la instancia.
También puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia.
En el caso específico hubo inacción prolongada de la parte actora, señalada por el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención, ya que se puede constatar que desde el doce (17) de Marzo de 2009, (ver folio 399 y su vuelto) hasta el día de hoy 28 de Octubre de 2013, las partes no han realizado gestión o acto alguno para impulsar el juicio, habiendo transcurrido más de cuatro años (04) año entre las fechas señaladas; por lo que, en razón de la inacción prolongada, se verifica de pleno derecho la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual, por su naturaleza no es renunciable por las partes y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, como sucede en el presente caso, constituyendo esta institución un castigo para quienes proponen demandas y abandonan el interés que deben tener en el normal curso del proceso, operando la perención de la instancia, pues de las actas se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que, resulta forzoso para este Tribunal, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, establecida en los artículos antes citados, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo decreta:
PRIMERO: SE DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA de REIVINDICACIÓN intentado por los ciudadanos Aura Marina Suarez Ramírez, Ana Margarita Suarez de Torres, Isvelia María Suarez Ramírez, Nancy Cristina Suarez Ramírez, Nancy Cristina Suarez Ramírez y Luis Ángel Suarez Ramírez, en contra de los ciudadanos Anastasia Ramírez, María Delia Arencibia Sánchez y Marcial Barroeta Quintero, identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena la notificación a la parte actora de la presente sentencia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala donde despacha el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con sede en ciudad de Sabana de Mendoza a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOGADO RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.

El SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS RODRÍGUEZ ANDRADE
El Suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria HACE CONSTAR: “Que hoy veintiocho (28) de Octubre de dos mil trece (2013), siendo las 10:00a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (A-0044-2007).
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ANDRADE


EXP A-0044-2007
RRDR/jlra/ra