REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000482
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-008637
IMPUTADOS: RUBEN ANTONIO FREITEZ MENDOZA, HECTOR JOSE CARDENAS LEON, ERWIN ALEXANDER MENDEZ PEREZ.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTOS Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 4 Y 6 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EXTORSION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO PREVISTOS Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGANICA PARA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la abogada YAMILETH ANAIT ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública Quinta Auxiliar Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano RUBEN FREITEZ MENDOZA, contra la decisión dictada en fecha 19-07-2013 y fundamentada en fecha 02-08-2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº KP01-P-2013-008637, mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Dándosele entrada en fecha 09 de Octubre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso la abogada YAMILETH ANAIT ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública Quinta Auxiliar Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano RUBEN FREITEZ MENDOZA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 19 de Julio de 2013 y fundamentada en fecha 02 de Agosto de 2013, quedando la ultima de las partes debidamente notificada en fecha 25 de Septiembre de 2013, interponiendo el recurso de apelación el día 30 de Julio de 2013, es decir en tiempo hábil para la interposición del recurso, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela a los folios veintidós y veintitrés (22 y 23) del presente recurso.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso esta referido a una decisión recurrible.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada YAMILETH ANAIT ALVAREZ, en su condición de Defensora Pública Quinta Auxiliar Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano RUBEN FREITEZ MENDOZA, contra la decisión dictada en fecha 19-07-2013 y fundamentada en fecha 02-08-2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº KP01-P-2013-008637, mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciséis (16) días del Mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. MARIBEL SIRA
SECRETARIA
ASUNTO: KP01-R-2013-000482.
ARVS/wendy.-