REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000608
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-005138
IMPUTADO: JUAN VICENTE GOMEZ
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 Y 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA RODRIGUEZ MARIA FERNANDA, Y AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 Y 42 EN SU SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 NUMERAL 3RO PARA DORIS DIAZ, Y AMENAZA AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 PRIMER APARTES DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA YELITZA RODRIGUEZ.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada LORELVIS COROMOTO BALBAS VALBUENA, en su condición de Defensora Publica Segunda Penal Ordinario con competencia en violencia contra la mujer, actuando en tal carácter del ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Septiembre de 2013, y fundamentada en fecha 22 de Septiembre de 2013, mediante la cual impone la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ, la cual deberá cumplir en el centro de Reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE.
Dándosele entrada a esta Corte en fecha 10 de Octubre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso la Abogada LORELVIS COROMOTO BALBAS VALBUENA, en su condición de Defensora Publica Segunda Penal Ordinario con competencia en violencia contra la mujer, actuando en tal carácter del ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 20 de Septiembre de 2013, y fundamentada en fecha 22 de Septiembre de 2013, quedando todas las partes debidamente notificadas en la celebración de la audiencia de fecha 20 de Septiembre de 2013, interponiendo el recurso de apelación el día 25 de Septiembre de 2013, es decir al tercer (3º) dia hábil para la interposición del recurso, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela a los folios (33 y 34) del presente recurso.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inipugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso esta referido a una decisión recurrible.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LORELVIS COROMOTO BALBAS VALBUENA, en su condición de Defensora Publica Segunda Penal Ordinario con competencia en violencia contra la mujer, actuando en tal carácter del ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Septiembre de 2013, y fundamentada en fecha 22 de Septiembre de 2013, mediante la cual impone la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ, la cual deberá cumplir en el centro de Reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE, en el asunto principal Nº KP01-S-2013-005138. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 17 días del Mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. MARIBEL SIRA
SECRETARIA