REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2013
Año 203º Y 154º
ASUNTO: KK01-X-2013-000046
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-006317
Vista el Acta de Inhibición de fecha 24 de Septiembre de 2013, mediante el cual la Abg. Marjorie Alejandra Pargas Santana, Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-006317; alegando para ello:
“…En horas de despacho del día de hoy Veinte de septiembre de dos mil trece, siendo las 3:00 horas de la tarde, presente en el Juzgado I de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Marjorie Alejandra Pargas Santana, Jueza de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, se observa que en esta misma fecha publiqué decisión mediante la cual dicté Sentencia Condenatoria en contra de la ciudadana Lucia Leonor Jiménez, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en relación a la agravante establecida en el artículo 163 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, ordenando la división de la continencia de la causa en cuanto a los co acusados Nohelia del Carmen González y Michael José Pérez. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar Juicio Oral y Público en el que emití sentencia condenatoria. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la ABG. MARJORIE ALEJANDRA PARGAS SANTANA, JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Juez inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, por lo cual procede la INHIBICIÓN, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla: CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ABG. MARJORIE ALEJANDRA PARGAS SANTANA, Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
Abg. César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria
Abg. Maribel Sira Montero
ASUNTO: KK01-X-2013-000046
CFRR/*Lisyulie*