REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 01 de octubre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000234
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005559
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Yessenia Herrera, en su condición de Defensora Publica Tercera Penal del ciudadano HOGGGER EDGAR GLENTEMA JIMENEZ.
Delito: HOMICIO INTENSIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTANCION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem. AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres de Una Vida Libre de Violencia y ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 ejusdem.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 09/11/2012 Y Fundamentada En fecha 16/04/2013 mediante el cual declaro la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano HOGGGER EDGAR GLENTEMA JIMENEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIO INTENSIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTANCION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem. AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres de Una Vida Libre de Violencia y ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 ejusdem.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yessenia Herrera, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 09/11/2012 y Fundamentada En fecha 16/04/2013 mediante el cual declaro la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano HOGGER EDGAR GLENTEMA JIMENEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIO INTENSIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTANCION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem. AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres de Una Vida Libre de Violencia y ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 ejusdem
Dándosele entrada en fecha 26 de Septiembre de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Yessenia Herrera, en su condición de Defensora Publica Tercera Penal del ciudadano HOGGGER EDGAR GLENTEMA JIMENEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
Observa éste Tribunal Colegiado, que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 09/04/2013 y fundamentada en fecha 16/04/2013, quedando todas las partes debidamente notificadas en la celebración de la audiencia Oral, según se desprende al folio 14, y de la certificación de los días de despacho del Tribunal, suscrito por la Secretaria Administrativa cursante al folio 37 del presente causa, donde deja constancia que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, comienza a transcurrir a partir del día 17/04/2013, día hábil siguiente a la fundamentación de fecha 16-04-2013, hasta el día 24/04/2013, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 29/04/2013, es decir, fuera del lapso legal.
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la Abg. Yessenia Herrera, en su condición de Defensora Publica del ciudadano HOGGGER EDGAR GLENTEMA JIMENEZ, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 ut supra, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Yessenia Herrera, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 09/11/2012 y Fundamentada En fecha 16/04/2013 mediante el cual declaro la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano HOGGER EDGAR GLENTEMA JIMENEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIO INTENSIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTANCION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem. AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres de Una Vida Libre de Violencia y ACTOS LASIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 ejusdem
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (01) días del Mes de Octubre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2013-000234
LRDR/*Ray*